I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74689

c) Ejercer las competencias que en relación con los cabildos insulares y
ayuntamientos de la comunidad autónoma le atribuye el ordenamiento jurídico.
d) Adoptar las disposiciones y medidas necesarias para la ejecución de los tratados
y convenios internacionales, así como para el cumplimiento de los actos normativos
derivados de los mismos, que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la
comunidad autónoma.
e) Aprobar los informes de las disposiciones reglamentarias estatales de desarrollo
de las leyes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como, de acuerdo con lo
previsto en el Reglamento del Parlamento y cuando así lo solicite el Parlamento,
manifestar su criterio sobre las disposiciones estatales con rango de ley que afecten a
dicho régimen que se sometan a informe del Parlamento de Canarias.
f) Participar en el proceso de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias previsto en el Estatuto de Autonomía.
g) Adoptar las resoluciones de los procedimientos administrativos que le atribuya el
ordenamiento jurídico.
h) Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en las
expropiaciones autonómicas y locales, cuando concurran los requisitos exigidos
legalmente.
i) Resolver aquellos asuntos que le sometan las personas miembros del Gobierno
cuando estos disientan del dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
j) Nombrar y cesar a los altos cargos de la Administración de la comunidad
autónoma.
k) Nombrar y cesar a los representantes del Gobierno de Canarias y de la
Administración pública de la comunidad autónoma en los organismos y órganos
estatales, supranacionales e internacionales.
l) Disponer los nombramientos y ceses establecidos en el ordenamiento jurídico,
así como autorizar los que procedan.
m) Proponer al Gobierno del Estado las personas que hayan de formar parte de los
órganos de administración de las sociedades mercantiles estatales implantadas en
Canarias, en los términos y número que determine la legislación estatal.
n) Autorizar los actos, contratos y convenios cuando así venga exigido por el
ordenamiento jurídico.
ñ) Incoar y resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos
administrativos dictados por el Consejo de Gobierno y las comisiones delegadas.
o) Ejercer las competencias que le atribuye la legislación de patrimonio de la
comunidad autónoma.
p) Entender de los asuntos que por su importancia o naturaleza requieran el
conocimiento, deliberación o decisión del Gobierno, a juicio del presidente o presidenta,
por propia iniciativa o a instancia de los demás miembros del Gobierno.
q) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida por el ordenamiento
jurídico.
Artículo 32. Delegación en miembros del Gobierno.
Las funciones administrativas previstas en el apartado c) del artículo 30 y en los
apartados d), g), h) y q) del artículo 31 pueden delegarse en los miembros del
Gobierno, mediante decreto. La delegación surtirá efectos desde la fecha de
publicación en el « Boletín Oficial de Canarias».

cve: BOE-A-2023-12668
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Núm. 128