I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74690
CAPÍTULO IV
Funcionamiento del Consejo de Gobierno
Artículo 33.
Reuniones del Consejo de Gobierno.
1. Las reuniones del Consejo de Gobierno podrán tener carácter decisorio o deliberante.
2. El Consejo de Gobierno se reunirá periódicamente, previa convocatoria de su
presidenta o presidente, a la que se acompañará el orden del día de la sesión.
3. Asimismo, cuando concurran razones de urgencia, por decisión del presidente o
presidenta, podrá reunirse el Consejo de Gobierno sin necesidad de remitir orden del día.
4. También podrá reunirse el Consejo de Gobierno, sin necesidad de convocatoria
previa ni orden del día, cuando así lo decida la presidenta o presidente y se hallen
presentes todas las personas integrantes del órgano.
Artículo 34.
«Quorum».
Para la validez de la constitución del Consejo de Gobierno y de sus deliberaciones,
así como para la adopción de decisiones, será necesaria la asistencia de la mayoría de
sus miembros, entre los que estará el presidente o presidenta o quien le supla.
Artículo 35.
Asistencia a las reuniones.
1. La presidenta o presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo de
Gobierno a las personas que desempeñen altos cargos en la Administración pública de
la comunidad autónoma y en sus entidades públicas vinculadas o dependientes, para
una sesión o para el debate de un asunto concreto.
2. Asimismo, el presidente o presidenta podrá convocar a cualquier persona a los
únicos efectos de informar sobre algún asunto, limitándose su presencia al acto estricto
de la información.
3. Las personas que desempeñen altos cargos que asistan a las reuniones del
Consejo de Gobierno y que no sean miembros del Gobierno, quedarán sujetas al deber
de guardar secreto de las deliberaciones, aun después de cesar en el cargo.
Artículo 36.
Carácter de las deliberaciones y documentación.
1. Las deliberaciones del Consejo de Gobierno tienen carácter reservado y secreto,
estando obligados sus miembros a mantener dicho carácter, aun después de haber
cesado en su cargo.
2. El Consejo de Gobierno decidirá qué documentación de la sometida a su
consideración se clasifica como reservada.
1. Las decisiones del Consejo de Gobierno constituyen la expresión unitaria de la
voluntad del mismo y obligan a todos sus miembros, sin que estén sujetas a votación formal.
2. Las decisiones del Consejo de Gobierno revestirán la forma de decreto cuando
aprueben disposiciones generales, lo exija el ordenamiento jurídico o lo acuerde el
Gobierno por ser conveniente o necesaria su publicación.
3. Cuando no se adopten como decreto, las decisiones del Consejo de Gobierno
revestirán la forma de acuerdo.
Artículo 38.
Actas.
1. De las reuniones del Consejo de Gobierno se levantará acta en la que figurarán,
exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la
relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
2. Las actas serán firmadas por quien desempeñe la Secretaría del Gobierno.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Decisiones del Consejo de Gobierno.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74690
CAPÍTULO IV
Funcionamiento del Consejo de Gobierno
Artículo 33.
Reuniones del Consejo de Gobierno.
1. Las reuniones del Consejo de Gobierno podrán tener carácter decisorio o deliberante.
2. El Consejo de Gobierno se reunirá periódicamente, previa convocatoria de su
presidenta o presidente, a la que se acompañará el orden del día de la sesión.
3. Asimismo, cuando concurran razones de urgencia, por decisión del presidente o
presidenta, podrá reunirse el Consejo de Gobierno sin necesidad de remitir orden del día.
4. También podrá reunirse el Consejo de Gobierno, sin necesidad de convocatoria
previa ni orden del día, cuando así lo decida la presidenta o presidente y se hallen
presentes todas las personas integrantes del órgano.
Artículo 34.
«Quorum».
Para la validez de la constitución del Consejo de Gobierno y de sus deliberaciones,
así como para la adopción de decisiones, será necesaria la asistencia de la mayoría de
sus miembros, entre los que estará el presidente o presidenta o quien le supla.
Artículo 35.
Asistencia a las reuniones.
1. La presidenta o presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo de
Gobierno a las personas que desempeñen altos cargos en la Administración pública de
la comunidad autónoma y en sus entidades públicas vinculadas o dependientes, para
una sesión o para el debate de un asunto concreto.
2. Asimismo, el presidente o presidenta podrá convocar a cualquier persona a los
únicos efectos de informar sobre algún asunto, limitándose su presencia al acto estricto
de la información.
3. Las personas que desempeñen altos cargos que asistan a las reuniones del
Consejo de Gobierno y que no sean miembros del Gobierno, quedarán sujetas al deber
de guardar secreto de las deliberaciones, aun después de cesar en el cargo.
Artículo 36.
Carácter de las deliberaciones y documentación.
1. Las deliberaciones del Consejo de Gobierno tienen carácter reservado y secreto,
estando obligados sus miembros a mantener dicho carácter, aun después de haber
cesado en su cargo.
2. El Consejo de Gobierno decidirá qué documentación de la sometida a su
consideración se clasifica como reservada.
1. Las decisiones del Consejo de Gobierno constituyen la expresión unitaria de la
voluntad del mismo y obligan a todos sus miembros, sin que estén sujetas a votación formal.
2. Las decisiones del Consejo de Gobierno revestirán la forma de decreto cuando
aprueben disposiciones generales, lo exija el ordenamiento jurídico o lo acuerde el
Gobierno por ser conveniente o necesaria su publicación.
3. Cuando no se adopten como decreto, las decisiones del Consejo de Gobierno
revestirán la forma de acuerdo.
Artículo 38.
Actas.
1. De las reuniones del Consejo de Gobierno se levantará acta en la que figurarán,
exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la
relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
2. Las actas serán firmadas por quien desempeñe la Secretaría del Gobierno.
cve: BOE-A-2023-12668
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Artículo 37. Decisiones del Consejo de Gobierno.