I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023
Artículo 81.

Sec. I. Pág. 74705

Tramitación urgente de iniciativas reglamentarias.

1. El órgano competente para acordar el inicio del procedimiento de elaboración de
las disposiciones reglamentarias podrá acordar su tramitación urgente cuando concurra
alguna de las causas siguientes:
a) Cuando sea preciso que la norma entre en vigor en el plazo establecido para la
transposición de directivas comunitarias o en otras normas de la Unión Europea.
b) Cuando sea necesaria la adaptación a la legislación básica, se haya declarado la
inconstitucionalidad o la nulidad judicial de una determinada norma, o sea consecuencia
de acuerdos de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Canarias, adoptados al amparo de lo establecido en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
c) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que exijan la aprobación
urgente de la norma.
2.

La tramitación por la vía de urgencia implicará que:

a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de
elaboración, establecidos en esta o en otra norma, se reducirán a la mitad de su
duración. Si en aplicación de la normativa reguladora de los órganos consultivos que
hubieran de emitir dictamen fuera necesario un acuerdo para requerirlo en dicho plazo,
se adoptará por el órgano competente.
b) No será preciso el trámite de consulta pública previa y, en su caso, el plazo de
realización de los trámites de audiencia o de información pública será de siete días.
c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la
continuación del procedimiento, sin perjuicio de su incorporación y consideración cuando
se reciba, siempre que sea anterior a la elevación de la propuesta de aprobación al
órgano competente.
3. El acuerdo de tramitación urgente de la iniciativa reglamentaria podrá adoptarse
en la misma resolución de inicio del procedimiento de elaboración o en cualquier
momento posterior.
Artículo 82. Especialidades de la elaboración de normas de organización.

a) El análisis pormenorizado de las áreas funcionales afectadas.
b) La justificación de la propuesta de distribución de competencias en cada sector
material de funciones.
c) El informe de impacto por razón de género.
d) La valoración económica de la iniciativa reglamentaria.
3. Los proyectos de reglamentos en materia organizativa no serán objeto de
consulta previa, pero podrán someterse al trámite de información pública cuando así lo
considere conveniente el órgano competente para su aprobación o para proponer su
aprobación al Gobierno.
4. La tramitación de los decretos que determinen el número, denominación y
competencias de las consejerías, así como los que establezcan la estructura orgánica y
las sedes de las consejerías, se limitará a los informes del Servicio Jurídico y del órgano

cve: BOE-A-2023-12668
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1. La aprobación de las disposiciones reglamentarias de la Presidencia, del
Gobierno o de las consejerías que tengan carácter organizativo irá precedida de la
resolución de inicio y de un informe justificativo de la iniciativa reglamentaria, así como
de los informes del Servicio Jurídico y de los órganos competentes en materia de
organización administrativa y en materia de gasto público, cuando sean preceptivos por
una disposición general.
2. El informe justificativo de las iniciativas reglamentarias de carácter organizativo
tendrá el siguiente contenido: