I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74706

competente en materia de gasto público, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, o ley que la sustituya.
Artículo 83.

Iniciativas reglamentarias en caso de cese del Gobierno.

Las iniciativas reglamentarias cuya tramitación no haya concluido por el cese del
Gobierno podrán proseguir y finalizar su tramitación una vez que se haya nombrado el
nuevo Gobierno, siempre que el órgano competente para su aprobación dé su
conformidad al texto elaborado y a la tramitación seguida.
CAPÍTULO IV
Evaluación y transparencia
Artículo 84.

Evaluación normativa.

1. Los departamentos de la Administración pública de la comunidad autónoma
revisarán periódicamente la normativa aplicable a los sectores funcionales que tenga
atribuidos para verificar su adaptación a los principios de buena regulación y comprobar
el grado de cumplimiento de objetivos previstos, la corrección del coste inicialmente
contemplado y la justificación de las cargas eventualmente impuestas.
2. La revisión y evaluación se efectuará bajo la coordinación de la Presidencia del
Gobierno, que plasmará su resultado en un informe que se hará público en el Portal de
Transparencia.
Artículo 85. Medidas de transparencia y simplificación del ordenamiento autonómico.
1. Sin perjuicio de la publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» de las
disposiciones normativas previstas en este título, el Gobierno hará públicos en el Portal
de Transparencia los textos actualizados y consolidados de las disposiciones vigentes,
incorporando en los mismos las modificaciones parciales de que hayan sido objeto.
2. En los textos consolidados que se hagan públicos en cumplimiento de lo
establecido en el apartado anterior se contendrá la información siguiente:
a) Las normas que hayan introducido las modificaciones y las derogaciones que se
hayan incorporado, con su correspondiente enlace a la norma modificativa o derogatoria.
b) Las sentencias que afecten a la validez e interpretación de las normas, con
enlace al texto de las mismas.
c) La fecha en la que se ha elaborado cada texto consolidado y la última fecha de
actualización.
d) La indicación de que el texto es de carácter informativo y carece de valor jurídico.
3. Para facilitar el conocimiento de las normas de la comunidad autónoma, la
publicación de los textos consolidados podrá hacerse en recopilaciones normativas por
sectores de la organización institucional o por áreas de la acción pública.

Control de la actuación del Gobierno
Artículo 86.

Control de la actuación del Gobierno.

1. El control político de la actuación del presidente o presidenta y del Gobierno de
Canarias es ejercido por el Parlamento de Canarias de acuerdo con lo establecido en el
Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento de Canarias.

cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es

TÍTULO VI