I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74704
d) Impactos normativos requeridos por las normas sectoriales.
e) Efectos económicos y sociales.
Reglamentariamente se desarrollará el contenido del informe justificativo y se
preverán los supuestos en los que el mismo podrá realizarse de forma abreviada, así
como el contenido del mismo.
5. La redacción del texto del proyecto se realizará atendiendo a los fines y objetivos
perseguidos por la norma. En el texto del proyecto, antes de su parte dispositiva se
incluirá un breve preámbulo en el que se justifique la iniciativa y su adecuación a los
principios de buena regulación.
6. Redactado el texto de la iniciativa reglamentaria y el informe justificativo, se
cumplimentarán los trámites preceptivos y los que se estime convenientes, debiendo
impulsarse simultáneamente, salvo que esté previsto su cumplimiento sucesivo por las
disposiciones aplicables al procedimiento de elaboración.
7. Cuando una disposición afecte a derechos e intereses legítimos de las personas,
será objeto de trámite de audiencia durante un plazo razonable y no inferior a quince
días hábiles. Asimismo, cuando por la naturaleza de la disposición lo estime conveniente
el órgano responsable de la instrucción, se podrá someter al trámite de información
pública por un plazo no inferior a quince días hábiles.
Solo podrá omitirse el trámite de audiencia cuando graves razones de interés público
lo exijan, que habrán de constar en el expediente administrativo. No obstante, no será
necesario dicho trámite si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran
participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración.
El trámite de audiencia, en sus diversas formas, no será aplicable a los proyectos de
disposiciones presupuestarias o que regulen la organización del Gobierno o de la
Administración pública de la comunidad autónoma y de los organismos públicos
dependientes o vinculados a la misma, siempre que no tengan incidencia sobre los
intereses de la ciudadanía y las organizaciones que la representan.
8. Concluida la tramitación, cuando sea preceptivo el dictamen del Consejo
Consultivo de Canarias, por la Presidencia del Gobierno se solicitará el dictamen en la
forma siguiente:
a) Los proyectos de reglamentos cuya aprobación corresponde al Gobierno se
someterán a su toma en consideración con carácter previo a la solicitud de dictamen. No
obstante, excepcionalmente y por razones de urgencia, la Presidencia del Gobierno, a
iniciativa del departamento o departamentos competentes, podrá solicitar el dictamen sin
la toma en consideración previa por el Gobierno.
b) Para los proyectos de reglamento cuya aprobación corresponde a los
departamentos, la solicitud de dictamen se realizará a iniciativa de la persona titular del
departamento o departamento competentes.
9. Emitido el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, el proyecto de
reglamento se someterá al órgano competente para su aprobación.
10. Las disposiciones reglamentarias entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en
el artículo 2 del Código Civil.
11. El procedimiento previsto en este artículo no será de aplicación a la elaboración
y aprobación de las normas que establecen las bases reguladoras de concesión de las
subvenciones, que se ajustarán al procedimiento establecido en la normativa en materia
de subvenciones.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74704
d) Impactos normativos requeridos por las normas sectoriales.
e) Efectos económicos y sociales.
Reglamentariamente se desarrollará el contenido del informe justificativo y se
preverán los supuestos en los que el mismo podrá realizarse de forma abreviada, así
como el contenido del mismo.
5. La redacción del texto del proyecto se realizará atendiendo a los fines y objetivos
perseguidos por la norma. En el texto del proyecto, antes de su parte dispositiva se
incluirá un breve preámbulo en el que se justifique la iniciativa y su adecuación a los
principios de buena regulación.
6. Redactado el texto de la iniciativa reglamentaria y el informe justificativo, se
cumplimentarán los trámites preceptivos y los que se estime convenientes, debiendo
impulsarse simultáneamente, salvo que esté previsto su cumplimiento sucesivo por las
disposiciones aplicables al procedimiento de elaboración.
7. Cuando una disposición afecte a derechos e intereses legítimos de las personas,
será objeto de trámite de audiencia durante un plazo razonable y no inferior a quince
días hábiles. Asimismo, cuando por la naturaleza de la disposición lo estime conveniente
el órgano responsable de la instrucción, se podrá someter al trámite de información
pública por un plazo no inferior a quince días hábiles.
Solo podrá omitirse el trámite de audiencia cuando graves razones de interés público
lo exijan, que habrán de constar en el expediente administrativo. No obstante, no será
necesario dicho trámite si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran
participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración.
El trámite de audiencia, en sus diversas formas, no será aplicable a los proyectos de
disposiciones presupuestarias o que regulen la organización del Gobierno o de la
Administración pública de la comunidad autónoma y de los organismos públicos
dependientes o vinculados a la misma, siempre que no tengan incidencia sobre los
intereses de la ciudadanía y las organizaciones que la representan.
8. Concluida la tramitación, cuando sea preceptivo el dictamen del Consejo
Consultivo de Canarias, por la Presidencia del Gobierno se solicitará el dictamen en la
forma siguiente:
a) Los proyectos de reglamentos cuya aprobación corresponde al Gobierno se
someterán a su toma en consideración con carácter previo a la solicitud de dictamen. No
obstante, excepcionalmente y por razones de urgencia, la Presidencia del Gobierno, a
iniciativa del departamento o departamentos competentes, podrá solicitar el dictamen sin
la toma en consideración previa por el Gobierno.
b) Para los proyectos de reglamento cuya aprobación corresponde a los
departamentos, la solicitud de dictamen se realizará a iniciativa de la persona titular del
departamento o departamento competentes.
9. Emitido el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, el proyecto de
reglamento se someterá al órgano competente para su aprobación.
10. Las disposiciones reglamentarias entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en
el artículo 2 del Código Civil.
11. El procedimiento previsto en este artículo no será de aplicación a la elaboración
y aprobación de las normas que establecen las bases reguladoras de concesión de las
subvenciones, que se ajustarán al procedimiento establecido en la normativa en materia
de subvenciones.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128