I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74702
4. Cuando la delegación tenga por objeto refundir varios textos legales en uno, la
tramitación de proyectos de decretos legislativos podrá limitarse a los trámites siguientes:
a) La solicitud de informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
b) La solicitud de dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, que se hará por el
presidente o presidenta del Gobierno, previa su toma en consideración por el Gobierno,
a propuesta de la persona titular del departamento o de los departamentos competentes.
5. Emitido el dictamen del Consejo de Consultivo de Canarias, el proyecto de
decreto legislativo se someterá al Gobierno para su aprobación y su comunicación al
Parlamento, conforme a lo establecido en el Reglamento del Parlamento de Canarias.
6. El decreto legislativo aprobado será publicado en el «Boletín Oficial de Canarias»
y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de
Autonomía.
7. El Gobierno podrá acordar la tramitación urgente de los decretos legislativos
cuando concurran las causas y con los efectos previstos para los anteproyectos de ley
en esta ley.
CAPÍTULO III
Potestad reglamentaria del Gobierno
Sección 1.ª
Artículo 76.
Principios generales
Órganos competentes.
1. El ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno se ajustará a lo
establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
2. Las comisiones delegadas del Gobierno podrán dictar reglamentos cuando sean
habilitadas para ello por la ley y dentro del ámbito propio de su competencia.
3. El presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros y
consejeras titulares de los departamentos tienen potestad reglamentaria en lo relativo a
la organización y al ámbito interno de funcionamiento de sus departamentos. Asimismo,
podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitados para ello por ley.
Artículo 77.
Forma de las disposiciones reglamentarias.
1. Las disposiciones generales emanadas del Gobierno de Canarias y de sus
miembros adoptarán la siguiente forma:
2. Las disposiciones generales en materia de la competencia de más de un
departamento revestirán la forma de orden conjunta.
3. Los decretos son firmados por la presidenta o presidente y también, si emanan
del Gobierno, por los consejeros o consejeras que hayan formulado la propuesta. Los
decretos de Comisión Delegada son firmados por el presidente o presidenta de la
comisión y por las consejeras o consejeros proponentes. Las órdenes son firmadas por
el vicepresidente o vicepresidenta o los consejeros o consejeras competentes en razón
de la materia.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
a) Decretos: las disposiciones generales del Consejo de Gobierno.
b) Decretos de Comisión Delegada: las disposiciones generales acordadas por las
comisiones delegadas del Gobierno.
c) Decretos del presidente o presidenta: las disposiciones generales del presidente
o presidenta.
d) Orden: las disposiciones generales del vicepresidente o vicepresidenta y de los
consejeros o consejeras.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74702
4. Cuando la delegación tenga por objeto refundir varios textos legales en uno, la
tramitación de proyectos de decretos legislativos podrá limitarse a los trámites siguientes:
a) La solicitud de informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
b) La solicitud de dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, que se hará por el
presidente o presidenta del Gobierno, previa su toma en consideración por el Gobierno,
a propuesta de la persona titular del departamento o de los departamentos competentes.
5. Emitido el dictamen del Consejo de Consultivo de Canarias, el proyecto de
decreto legislativo se someterá al Gobierno para su aprobación y su comunicación al
Parlamento, conforme a lo establecido en el Reglamento del Parlamento de Canarias.
6. El decreto legislativo aprobado será publicado en el «Boletín Oficial de Canarias»
y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de
Autonomía.
7. El Gobierno podrá acordar la tramitación urgente de los decretos legislativos
cuando concurran las causas y con los efectos previstos para los anteproyectos de ley
en esta ley.
CAPÍTULO III
Potestad reglamentaria del Gobierno
Sección 1.ª
Artículo 76.
Principios generales
Órganos competentes.
1. El ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno se ajustará a lo
establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
2. Las comisiones delegadas del Gobierno podrán dictar reglamentos cuando sean
habilitadas para ello por la ley y dentro del ámbito propio de su competencia.
3. El presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros y
consejeras titulares de los departamentos tienen potestad reglamentaria en lo relativo a
la organización y al ámbito interno de funcionamiento de sus departamentos. Asimismo,
podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitados para ello por ley.
Artículo 77.
Forma de las disposiciones reglamentarias.
1. Las disposiciones generales emanadas del Gobierno de Canarias y de sus
miembros adoptarán la siguiente forma:
2. Las disposiciones generales en materia de la competencia de más de un
departamento revestirán la forma de orden conjunta.
3. Los decretos son firmados por la presidenta o presidente y también, si emanan
del Gobierno, por los consejeros o consejeras que hayan formulado la propuesta. Los
decretos de Comisión Delegada son firmados por el presidente o presidenta de la
comisión y por las consejeras o consejeros proponentes. Las órdenes son firmadas por
el vicepresidente o vicepresidenta o los consejeros o consejeras competentes en razón
de la materia.
cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es
a) Decretos: las disposiciones generales del Consejo de Gobierno.
b) Decretos de Comisión Delegada: las disposiciones generales acordadas por las
comisiones delegadas del Gobierno.
c) Decretos del presidente o presidenta: las disposiciones generales del presidente
o presidenta.
d) Orden: las disposiciones generales del vicepresidente o vicepresidenta y de los
consejeros o consejeras.