I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74701

Sección 2.ª Decretos leyes
Artículo 74.

Decretos leyes.

1. El Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad y de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto de Autonomía, podrá dictar normas con rango de ley, que
recibirán el nombre de decretos leyes.
2. La elaboración de los decretos leyes se inicia por el departamento o los
departamentos competentes por razón de la materia, a los que corresponde elaborar el
proyecto y la memoria justificativa abreviada correspondiente. El inicio de la tramitación
debe comunicarse a quien desempeñe la Secretaría del Consejo de Gobierno.
3. Los proyectos de decretos leyes contendrán una exposición de motivos en la que
se recojan las razones de extraordinaria y urgente necesidad de la iniciativa y que las
medidas que contiene son congruentes y guardan relación directa con la situación que
debe afrontarse, así como las competencias estatutarias que se ejercen.
4. La memoria justificativa abreviada deberá recoger las razones de interés general y la
extraordinaria y urgente necesidad que justifican su aprobación, los fines y objetivos
perseguidos, así como la proporcionalidad entre estos y el contenido de la iniciativa.
Asimismo, podrán acompañarse los estudios, informes y dictámenes sobre la adecuación de
las medidas propuestas a los fines que se persiguen que se estimen necesarios.
5. Los proyectos de decretos leyes se someterán a la aprobación del Gobierno, a
propuesta de las personas titulares de los departamentos que lo hayan elaborado.
6. Los decretos leyes serán publicados en el « Boletín Oficial de Canarias» y en el
«Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.
7. Los decretos leyes se comunicarán al Parlamento de Canarias inmediatamente
después de su publicación en el « Boletín Oficial de Canarias», acompañando una copia
completa del expediente administrativo, a efectos de que se pronuncie sobre su
convalidación o derogación, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y
en el Reglamento del Parlamento.
Sección 3.ª
Decretos legislativos.

1. Las disposiciones con rango de ley que se dicten por el Gobierno, con la
denominación de decretos legislativos, se ajustarán a lo establecido en el Estatuto de
Autonomía de Canarias y a lo dispuesto en la ley que otorgue la delegación legislativa,
quedando sujetos a los mecanismos de control establecidos en el Estatuto de Autonomía.
2. La tramitación de los decretos legislativos se ajustará a lo establecido para la
elaboración de los proyectos de ley, con las especialidades que se establecen en este artículo.
3. Cuando la delegación legislativa tenga por objeto la formación de textos
articulados, el órgano competente procederá a la elaboración del proyecto de decreto
legislativo y de una memoria justificativa abreviada, en la que se recogerán los extremos
que se establezcan por decreto de la Presidencia del Gobierno.
Elaborado el proyecto de decreto legislativo y la memoria justificativa, los
departamentos competentes, con carácter previo a la cumplimentación de los restantes
trámites del procedimiento, deberán someterlo a la consideración del Gobierno, a efectos
de que dé su conformidad a la oportunidad de la iniciativa y, en su caso, acuerde los
trámites adicionales a los que debe someterse el mismo.
Concluida la tramitación, el departamento o departamentos competentes elevarán el
proyecto de decreto legislativo al Consejo de Gobierno para su toma en consideración y
se solicitará por el presidente o presidenta del Gobierno el dictamen del Consejo
Consultivo de Canarias.

cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 75.

Decretos legislativos