I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74700

de una copia completa, en formato electrónico, del expediente administrativo de
elaboración de la iniciativa legislativa.
Artículo 72.

Tramitación urgente de iniciativas legislativas.

1. El Gobierno, a propuesta de la Presidencia y por iniciativa del departamento o
departamentos competentes por razón de la materia, podrá acordar la tramitación
urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley cuando
concurran alguno de los siguientes casos:
a) Cuando sea preciso que la ley entre en vigor en el plazo establecido para la
transposición de directivas comunitarias o en otras normas de la Unión Europea.
b) Cuando sea necesaria la adaptación a la legislación básica, se haya declarado la
inconstitucionalidad de una determinada norma, o sean consecuencia de acuerdos de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Canarias, adoptados al amparo de lo establecido en el artículo 33.2 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
c) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que exijan la aprobación
urgente de la norma.
2. El acuerdo de tramitación urgente de la iniciativa legislativa, desde la fecha de su
adopción, tendrá los efectos siguientes:
a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de
elaboración, establecidos en esta ley o en otra norma, se reducirán a la mitad de su
duración. No obstante, en los casos en que legislación reguladora de los órganos
consultivos que deban emitir informe o dictamen exigiese acuerdo para requerirlo en
dicho plazo, se adoptará el mismo por el órgano competente.
b) El plazo de realización de los trámites de audiencia o de información pública será
de siete días.
c) La falta de emisión en plazo de un dictamen o informe preceptivo no impedirá la
continuación del procedimiento, sin perjuicio de su incorporación y consideración cuando
se reciba, siempre que la recepción sea anterior a la elevación de la propuesta de
aprobación al Gobierno.
3. El acuerdo de tramitación urgente de la iniciativa legislativa podrá adoptarse por
el Gobierno con anterioridad a la iniciación del procedimiento de elaboración o en
cualquier momento posterior.
Artículo 73.

Nueva aprobación de determinados proyectos de ley.

a) Que su texto sea sustancialmente idéntico al tramitado y aprobado con
anterioridad.
b) Que no hayan cambiado sustancialmente las circunstancias de hecho o de
derecho que justificaron la aprobación.
c) Que el tiempo transcurrido no haga aconsejable el inicio de un nuevo
procedimiento para su reelaboración.
2. En el acuerdo de aprobación por el Gobierno de los proyectos de ley a que se
refiere este artículo se hará constar la causa en que se justifica y se dispondrá su
remisión al Parlamento.

cve: BOE-A-2023-12668
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1. Los proyectos de ley cuya tramitación en el Parlamento de Canarias haya
decaído por disolución o expiración de su mandato, así como los que hayan sido
devueltos por aquel o retirados por el Gobierno, se podrán someter nuevamente a la
aprobación del Consejo de Gobierno sin necesidad de repetir los trámites ya realizados,
siempre que concurran las circunstancias siguientes: