I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74699

c) Los fines y objetivos perseguidos con la iniciativa.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Cuando se decida realizar la consulta pública previa, la misma deberá efectuarse de
forma que la ciudadanía y todos los potenciales destinatarios de la iniciativa legislativa
tengan la posibilidad de emitir su opinión, concediendo para ello un plazo adecuado que
no podrá ser inferior a veinte días naturales.
5. La elaboración del texto del anteproyecto se realizará atendiendo a los fines y
objetivos perseguidos por la norma, debiendo contener una exposición de motivos, en la
que fundamentará la necesidad y oportunidad de su aprobación.
Conjuntamente con la elaboración del anteproyecto de ley, se elaborará una memoria
justificativa con el siguiente contenido:
a) Identificación de la situación jurídica y de hecho.
b) Justificación del proyecto.
c) Alternativas a una actuación legislativa.
d) Aspectos técnico-jurídicos.
e) Impactos normativos requeridos por las normas sectoriales.
f) Efectos económicos y sociales.
Reglamentariamente se desarrollará el contenido de la memoria justificativa y se
preverán los supuestos en que la misma podrá realizarse de forma abreviada, así como
el contenido de la misma.
6. Elaborado el texto del anteproyecto de ley y la memoria justificativa, se
procederá a recabar los informes y dictámenes preceptivos, así como, en su caso, a
cumplimentar los demás trámites que haya acordado el Gobierno. La cumplimentación
de los mencionados trámites se impulsará simultáneamente, salvo que esté previsto su
cumplimiento sucesivo por las disposiciones aplicables al procedimiento de elaboración.
En todo caso, el texto del anteproyecto, la memoria justificativa y, en su caso, la
documentación aportada al expediente, se remitirán a los departamentos al objeto de
que puedan formular las observaciones que estimen procedentes.
7. Cuando un anteproyecto de ley afecte a derechos e intereses legítimos de las
personas, será objeto de trámite de audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a
veinte días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones
reconocidas por la ley que las agrupe o las represente y cuyos fines guarden relación
directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para
dar audiencia a la ciudadanía afectada será debidamente motivada en el expediente por
el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia.
Asimismo, cuando la naturaleza del anteproyecto lo aconseje, se someterá a
información pública, salvo cuando haya sido sometido al proceso de participación
ciudadana, conforme a lo establecido en la normativa autonómica que la regula.
Solo podrá omitirse el trámite de audiencia cuando graves razones de interés público
lo exijan, que habrán de constar en el expediente administrativo. No obstante, no será
necesario dicho trámite si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran
participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración.
El trámite de audiencia, en sus diversas formas, no será aplicable a los
anteproyectos de ley que regulen la organización del Gobierno o de la Administración
pública de la comunidad autónoma y de los organismos públicos dependientes o
vinculados a la misma.
8. Concluidos los trámites anteriores, se elevará el anteproyecto de ley al Consejo
de Gobierno para su toma en consideración como proyecto de ley, a efectos de solicitar
el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
9. Emitido el dictamen del Consejo de Consultivo de Canarias, el anteproyecto se
someterá al Gobierno para su aprobación como proyecto de ley y su remisión al
Parlamento de Canarias. El proyecto de ley que se remita al Parlamento irá acompañado

cve: BOE-A-2023-12668
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Núm. 128