I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74698

Artículo 69. Transparencia y participación ciudadana en el procedimiento de
elaboración.
1. La elaboración y tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de
reglamentos se harán públicas en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones reguladoras de la transparencia de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
2. Para la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de la comunidad autónoma, conforme a lo establecido en esta
ley, se habilitará una dirección electrónica en la que la ciudadanía tendrá acceso a la
información y podrá participar en los trámites de consulta previa, información pública y
audiencia que se convoquen por el Gobierno de Canarias.
3. Para la cumplimentación de los trámites de consulta previa, información pública y
audiencia previstas en este título bastará que los órganos responsables de la tramitación
de las disposiciones normativas inserten el correspondiente anuncio en la dirección
electrónica de participación ciudadana en la elaboración normativa, sin perjuicio de que
se hagan públicos por cualquier otro medio.
CAPÍTULO II
Iniciativa legislativa y potestad legislativa del Gobierno
Sección 1.ª
Artículo 70.

Iniciativa legislativa del Gobierno

Iniciativa legislativa.

El Gobierno de Canarias ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto de
Autonomía mediante la aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley al
Parlamento de Canarias.
Procedimiento de elaboración de los proyectos de ley.

1. El procedimiento para la elaboración previsto en esta sección no será de
aplicación a los proyectos de ley que tengan fijada por ley un procedimiento especial. En
todo caso, la elaboración de los proyectos de ley de presupuestos generales de la
comunidad autónoma se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora de la
hacienda canaria.
2. Con carácter previo a la iniciación del procedimiento, podrán realizarse los
estudios, informes o consultas que se estimen necesarios, así como celebrar encuentros
o reuniones con los interesados u organizaciones de los sectores afectados, con el
objeto de conocer la opinión y las reivindicaciones de los mismos. Las actuaciones
previas que pudieran haberse realizado deberán quedar documentadas en el
correspondiente expediente administrativo de elaboración de la iniciativa legislativa.
3. La iniciación del procedimiento de elaboración de los proyectos de ley precisa de
la conformidad previa del Gobierno, para lo cual se someterá a la consideración del
mismo mediante un informe sobre la oportunidad de la iniciativa legislativa, sus objetivos
y los principios generales que la inspiran. El Gobierno, cuando dé su conformidad a la
oportunidad de la iniciativa, podrá acordar que en su tramitación se lleve a cabo la
realización de trámites adicionales a los que sean preceptivos.
4. Iniciado el procedimiento de elaboración, y con anterioridad a la redacción del
texto de la iniciativa legislativa, se podrá efectuar una consulta previa para recabar la
opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente
afectadas por la misma, acerca de:
a)
b)

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.

cve: BOE-A-2023-12668
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Artículo 71.