I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74697

CAPÍTULO III
Disolución del Parlamento de Canarias
Artículo 64.

Disolución del Parlamento de Canarias.

1. El presidente o presidenta de Canarias, previa deliberación del Gobierno, y bajo
su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento de Canarias, en los términos
y con los límites establecidos en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del
Parlamento de Canarias.
2. El decreto de disolución se publicará en el « Boletín Oficial de Canarias» al día
siguiente de su expedición y entrará en vigor el mismo día de su publicación. En dicho
decreto se procederá a la convocatoria de elecciones al Parlamento de Canarias, en los
términos previstos en la legislación electoral.
TÍTULO V
Iniciativa legislativa y potestades normativas del Gobierno
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 65.

Ejercicio de la iniciativa legislativa y potestades normativas del Gobierno.

El Gobierno ejerce, de acuerdo con este título, la iniciativa legislativa y las potestades
normativas que le atribuye el Estatuto de Autonomía.
Artículo 66. Principios de buena regulación.
1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y de las potestades normativas previstas
en este título se actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o norma que la sustituya.
2. En la exposición de motivos de los anteproyectos de ley y de los decretos leyes,
o en el preámbulo de los proyectos de reglamento, según se trate, se justificará la
adecuación a los mencionados principios.
Programa legislativo y reglamentario.

1. El Gobierno de Canarias hará público en el Portal de Transparencia y mantendrá
actualizado anualmente su programa legislativo y reglamentario, indicando las iniciativas
normativas cuya elaboración, tramitación y aprobación estén previstas de acuerdo con el
programa de gobierno, así como las modificaciones que, en su caso, se hayan acordado
por el Gobierno.
2. Asimismo, se harán públicas las iniciativas legislativas y reglamentarias que se
hayan iniciado, tramitado o aprobado sin estar incluidas en el programa legislativo o
reglamentario, expresando los motivos que justificaron su elaboración sin estar recogidas
en dicho programa.
Artículo 68.

Procedimiento de elaboración y aprobación.

El procedimiento para la elaboración y aprobación de proyectos de ley, proyectos de
decretos legislativos, decretos leyes y de proyectos de reglamentos se ajustará a lo
establecido en esta ley y en las disposiciones de desarrollo que se dicten por el
Gobierno.

cve: BOE-A-2023-12668
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Artículo 67.