I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74696

determine el presidente o presidenta o, en defecto de designación expresa, al consejero
o consejera que le anteceda en el orden de precedencia.
TÍTULO IV
Relaciones con el Parlamento de Canarias
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 60. Impulso y control de la acción política.
El impulso y control de la acción política y de gobierno se ejercerá por el Parlamento
de Canarias mediante los mecanismos y procedimientos previstos en el Reglamento del
Parlamento de Canarias.
Artículo 61.

Comparecencia e información.

1. El Gobierno de Canarias y cada uno de sus miembros, en los términos
establecidos en el Reglamento del Parlamento de Canarias, deberán:
a) Comparecer en el Parlamento cuando este reclame su presencia.
b) Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que se les formule.
c) Proporcionar al Parlamento la información que precise del Gobierno de Canarias,
de sus miembros o de cualquier autoridad, personal funcionario, entidad u organismo
público, sociedad mercantil o servicio dependiente del Gobierno o de la Administración
pública de la comunidad autónoma.
d) Y en general, dar cumplimiento a cualesquiera deberes que establezca el
Reglamento del Parlamento de Canarias.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones del Parlamento y la
facultad de hacerse oír en los órganos parlamentarios en los términos previstos en el
Reglamento del Parlamento de Canarias.
Artículo 62.

Relación ordinaria del Gobierno con el Parlamento.

La relación ordinaria entre el Gobierno y el Parlamento de Canarias se canalizará a
través de la persona titular del departamento que se determine por el presidente o
presidenta del Gobierno y, en su defecto, por el que tenga atribuidas las competencias
en materia de relaciones parlamentarias o institucionales.
CAPÍTULO II
Responsabilidad política
Exigencia de responsabilidad política.

La responsabilidad política del Gobierno es exigible por medio de la moción de
censura y de la cuestión de confianza, con los requisitos y procedimiento establecidos en
el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Canarias.

cve: BOE-A-2023-12668
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Artículo 63.