I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74695

3. La toma de posesión se realizará ante el presidente o presidenta, mediante el
compromiso de acatar la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Canarias y
las leyes, así como de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.
4. Los consejeros o consejeras cesan por alguna de las siguientes causas:
a) Cese del Gobierno.
b) Decisión del presidente o presidenta.
c) Petición propia o dimisión aceptadas por el presidente o presidenta.
d) Fallecimiento.
e) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del
cargo, cualquiera que sea la duración de la misma.
f) Cuando se constituya mediante resolución judicial una curatela con facultades
representativas.
g) Imposición de sanción por infracción grave o muy grave de la legislación
reguladora de los conflictos de intereses e incompatibilidades de los miembros del
Gobierno de la comunidad autónoma.
5.

El decreto de cese se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias».

Artículo 57.

Derechos y deberes.

1. Las consejeras o consejeros, en razón de su cargo, gozan de los derechos que
le otorguen las leyes y, en todo caso, los siguientes:
a) Recibir los honores que le correspondan, con arreglo a lo que establezcan las
normas vigentes en la materia.
b) Percibir la remuneración determinada en los presupuestos generales de la
comunidad autónoma y disponer de los medios que requiera el ejercicio de su cargo.
2. Los consejeros o consejeras están sujetos al régimen de conflicto de intereses e
incompatibilidades previsto para los miembros del Gobierno en la legislación de la
comunidad autónoma. Asimismo deberá desempeñar sus funciones con sujeción a las
normas legales de buen gobierno y las que se aprueben en su desarrollo.
Artículo 58.

Atribuciones de los consejeros o consejeras.

1. Como miembros del Gobierno de Canarias, corresponden a las consejeras o
consejeros las siguientes funciones:

2. Asimismo, los consejeros o consejeras tienen las funciones y competencias que
les corresponden como titulares de departamento.
Artículo 59.

Suplencia.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de las
consejeras o consejeros, corresponde su suplencia al miembro del Gobierno que

cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es

a) Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley, los proyectos de
decretos leyes y decretos legislativos, así como los proyectos de decreto, relativos a las
cuestiones propias de su departamento.
b) Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en esta ley.
c) Proponer los acuerdos del Gobierno en los asuntos competencia de su consejería.
d) Formular la propuesta de nombramiento y cese de los altos cargos de su
consejería, así como de los demás cargos establecidos en el ordenamiento jurídico.
e) Ejecutar y disponer lo necesario para la ejecución de los acuerdos del Gobierno
en el ámbito de sus competencias.
f) Cualesquiera otras que les atribuya el ordenamiento.