I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74693

TÍTULO III
Vicepresidente o vicepresidenta y consejeros o consejeras
CAPÍTULO I
Vicepresidente o vicepresidenta
Artículo 49. Caracterización y requisitos de acceso al cargo.
1. El vicepresidente o vicepresidenta es miembro del Gobierno, pudiendo ostentar
la titularidad de una consejería cuando así lo disponga el presidente o presidenta.
2. Para ser vicepresidenta o vicepresidente se requiere tener la condición de
diputada o diputado del Parlamento de Canarias y no hallarse imposibilitada por sanción
para ser nombrada cargo público de acuerdo con la legislación reguladora de los
conflictos de intereses e incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la
comunidad autónoma.
Artículo 50.

Nombramiento y cese del vicepresidente o vicepresidenta.

1. El nombramiento y cese del vicepresidente o vicepresidenta se efectuará por
decreto del presidente o presidenta.
2. El nombramiento de la vicepresidenta o vicepresidente se publicará en el «
Boletín Oficial de Canarias», iniciando sus funciones en el momento de la toma de
posesión, que deberá producirse dentro de los cinco días naturales siguientes a la
publicación del nombramiento, fuera del supuesto previsto en el artículo 52.2 del Estatuto
de Autonomía.
3. La toma de posesión se realizará ante el presidente o presidenta, mediante el
compromiso de acatar la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Canarias y
las leyes, así como de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.
4. El cese del vicepresidente o vicepresidenta se producirá por las siguientes
causas:
a) Pérdida de la condición de diputado o diputada del Parlamento de Canarias.
b) Cese del Gobierno.
c) Decisión del presidente o presidenta.
d) Petición propia o dimisión aceptadas por el presidente o presidenta.
e) Fallecimiento.
f) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del
cargo, cualquiera que sea la duración de la misma.
g) Cuando se constituya mediante resolución judicial una curatela con facultades
representativas.
h) Imposición de sanción por infracción grave o muy grave de la legislación
reguladora de los conflictos de intereses e incompatibilidades de los miembros del
Gobierno de la comunidad autónoma.
El decreto de cese se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias».

Artículo 51.

Sede de la Vicepresidencia.

La sede de la Vicepresidencia se ubicará en capital distinta a la de la Presidencia.

cve: BOE-A-2023-12668
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