I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Organización. (BOE-A-2023-12668)
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74692

CAPÍTULO VI
Órganos y unidades de apoyo del Gobierno
Artículo 45.

Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

1. El Gobierno estará asistido para el examen y preparación de los asuntos que
vayan a someterse a su consideración por la Comisión Preparatoria de Asuntos del
Gobierno, presidida por la consejera o consejero que desempeñe la Secretaría del
Gobierno, con la composición y funciones que se establezcan reglamentariamente.
2. La Comisión Preparatoria no podrá adoptar decisiones o acuerdos por
delegación de los órganos colegiados del Gobierno.
Artículo 46.

Portavocía del Gobierno.

1. El presidente o presidenta podrá crear la Portavocía del Gobierno, cuyo titular
asistirá a las reuniones de los órganos colegiados del Gobierno, estando obligado a
mantener el secreto propio de las deliberaciones de dichos órganos.
2. Corresponden a la Portavocía del Gobierno las funciones y competencias que
determinen las disposiciones organizativas dictadas por el presidente o la presidenta.
CAPÍTULO VII
Cese del Gobierno
Artículo 47.

Cese del Gobierno.

El Gobierno de Canarias cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento de
Canarias, por pérdida de la confianza parlamentaria y en los demás supuestos de cese
del presidente o presidenta, continuando en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo Gobierno, que tendrá lugar en el plazo máximo de quince días, a contar desde la
fecha de nombramiento de la persona titular de la Presidencia.
Artículo 48.

Gobierno en funciones.

1. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación
del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo, absteniéndose de adoptar
decisiones que impliquen dirección de la política general o comprometan la política del
Gobierno que vaya a sucederle.
2. El Gobierno en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos
públicos de su competencia.
3. El Gobierno en funciones no podrá aprobar el proyecto de ley de presupuestos
de la comunidad autónoma ni ejercer, salvo casos de urgencia o interés general
debidamente acreditados, las siguientes facultades:

cve: BOE-A-2023-12668
Verificable en https://www.boe.es

a) La iniciativa legislativa.
b) Hacer uso de las delegaciones legislativas conferidas por el Parlamento de
Canarias.
c) La potestad reglamentaria, salvo que se limite a la mera organización interna.