III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12601)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de un decreto de adjudicación derivado de una ejecución hipotecaria por razón de haberse tenido en cuenta un tipo de subasta no inscrito e inferior al que figura como pactado en la inscripción del derecho real de hipoteca ejecutada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73700

mejor postura, tal como queda acreditado en el Decreto del Juzgado de Primera
Instancia número tres de Zaragoza de fecha 9 de febrero de 2021 (…)
Por todo lo cual,
Solicito de su organismo que, seguidos los trámites oportunos, resuelva el presente
recuso gubernativo estimando las pretensiones de quien suscribe este escrito, de modo
que se proceda a la práctica de la inscripción en el Registro de la Propiedad número tres
de Zaragoza de la finca número 10.134, en los términos que resulten de la resolución».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 28 de febrero de 2023, en el
que se ratificaba en su calificación negativa, y elevó el expediente a este Centro
Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 606 y 1857 del Código Civil; 1, 32, 40, 130, 131 y 132 de la Ley
Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; 670, 671, 672, 681, 682 y 692 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y
modificación de préstamos hipotecarios, y las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 29 de febrero y 26 de octubre de 2016 y 24 de abril
de 2017.
1. Mediante decreto de adjudicación del año 2021, en ejecución hipotecaria, como
mejor postor, se adjudica la finca al ejecutante por importe de 9.952,16 euros
correspondiente, según el decreto, por una cifra superior al 50 % del tipo de subasta que
se dice pactado en 16.053 euros en la escritura de compraventa y subrogación de
hipoteca del año 2009, en cuya escritura, afirma el recurrente que se reducía el tipo
anteriormente pactado e inscrito en la escritura de constitución de hipoteca de 26.326,50
euros.
La registradora de la Propiedad suspendió la inscripción de dicha adjudicación
judicial porque el valor de subasta utilizado en la ejecución de 16.053 euros nunca se
pactó ni fue inscrito, sino que registralmente sigue figurando inscrito como valor para
subasta el inicial antes indicado, y por tanto, la cantidad expresada en el decreto de
adjudicación no corresponde al 50 % de dicho valor inscrito, que debería ascender al
menos a 13.163,25 euros, ni cubre toda la deuda reclamada.
2. A este respecto debe indicarse que la afirmación realizada por la parte
recurrente, de que en la escritura de venta y subrogación hipotecaria, de fecha 11 de
agosto de 2009, que causó la inscripción 4.ª del historial registral de la finca hipotecada,
en la que la mercantil «Nuevos Espacios Tradicionales, SL» vendió la finca hipotecada a
la sociedad «Taller Albareda, SL», conste como valor dado por las partes vendedora y
compradora como valor de la finca a efectos del precio de la venta en 16.053,00 euros,
no tiene valor alguno a efectos de la ejecución hipotecaria.
Ello es así porque, si bien la parte acreedora intervino en la citada escritura de venta
a efectos de aceptar la subrogación de la sociedad compradora en la obligación personal
garantizada y de modificar determinadas condiciones financieras del préstamo; según
resulta de la copia autorizada de la misma aportada al expediente, ni el tipo de subasta
de la finca fue modificado expresamente, ni tampoco se aportó para ello el preceptivo
certificado de tasación de entidad homologada (artículo 682.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil).
3. La cuestión de si en la ejecución hipotecaria puede utilizarse un tipo de subasta
no inscrito ya fue abordada en la Resolución de este Centro Directivo de 24 de abril
de 2017, que versaba, en concreto, sobre si es posible modificar el tipo de subasta a
efectos de ejecución con posterioridad a la celebración de la subasta, con el fin de
amoldar la tasación inscrita a la tenida en cuenta en la ejecución hipotecaria, a lo que se
daba una respuesta negativa.

cve: BOE-A-2023-12601
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Núm. 127