III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12601)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de un decreto de adjudicación derivado de una ejecución hipotecaria por razón de haberse tenido en cuenta un tipo de subasta no inscrito e inferior al que figura como pactado en la inscripción del derecho real de hipoteca ejecutada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73699
reflejado en la descripción de la finca en el contrato de compraventa y subrogación
del 31 de octubre de 2009.
Tercero. En el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido en el Juzgado de
Primera Instancia número tres de Zaragoza, por Decreto de 9 de febrero de 2021 se
acordó adjudicar a Residencial Murillo S.A. por la suma de 9.952,86 euros, por cesión
del remate del ejecutante, la finca 10.134, y se ordenó la cancelación de la hipoteca que
garantizaba el crédito de la ejecutante sobre la finca subastada, así como cualquier
carga, gravamen, anotación o inscripción que se hubiese practicado con posterioridad a
haberse librado la certificación; se acordó hacer entrega al adjudicatario de testimonio de
la misma que sirve de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente y se expidió el correspondiente mandamiento de cancelación de las
hipotecas que garantizaban el crédito del ejecutante sobre las fincas subastadas (…)
Cuarto. En fecha 9 de enero de 2023, la Registradora de la Propiedad del Registro
de la Propiedad número tres de Zaragoza suspendió la inscripción del decreto de
adjudicación, indicado lo siguiente “de los datos obrantes en este Registro resulta un
valor de tasación distinto, ya que según la inscripción 2.ª de hipoteca –objeto de esta
ejecución– las partes fijaron para la finca objeto de esta transmisión un valor
de 26.326,50 euros a efectos de subasta, no constando en el registro ninguna novación
modificativa del préstamo hipotecario que afecte a dicho valor, por lo que no se cumple el
fundamento de derecho que ha llevado a la aprobación del remate a favor de la mejor
postura conforme el artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Por todo lo expuesto entiende esta parte que ha que quedado acreditado que virtud
de la cláusula séptima del contrato al que se subrogó Taller Albareda S.L (…) la finca
hipotecada está valoradora a efectos de subasta en la cantidad expresada al final de su
descripción, esto es dieciséis mil cincuenta y tres euros (16.053,00 €), tal y como consta
en la Escritura de compraventa y subrogación del 31 de octubre de 2009 (…) motivo por
el cual se presenta el presente recurso contra la calificación negativa dictada el pasado 9
de Enero de 2023, notificada a esta parte el 16 de enero de los corrientes (…)
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho:
Primero. Recursos contra la calificación negativa (…)
Segundo. Cuestión que se plantea en este recurso.
La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en decidir si debe
inscribirse el decreto de adjudicación del bien subastado en el procedimiento de
ejecución en cumplimiento de la regulación de la aprobación del remate de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
El apartado 4.º del artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina lo
siguiente, “cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del
valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez
días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por
ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para
lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el indicado plazo
sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el
plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la
cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior
al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura”.
Como ha quedado meridianamente acreditado por la documentación aportada, el
valor de subasta estaba fijado en 16.053 00 euros.
El ejecutante pidió la adjudicación del inmueble a un tercero, por la cantidad
de 9.952,86 euros, siendo esta cantidad superior al 70 % del valor de la tasación y a la
cve: BOE-A-2023-12601
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73699
reflejado en la descripción de la finca en el contrato de compraventa y subrogación
del 31 de octubre de 2009.
Tercero. En el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido en el Juzgado de
Primera Instancia número tres de Zaragoza, por Decreto de 9 de febrero de 2021 se
acordó adjudicar a Residencial Murillo S.A. por la suma de 9.952,86 euros, por cesión
del remate del ejecutante, la finca 10.134, y se ordenó la cancelación de la hipoteca que
garantizaba el crédito de la ejecutante sobre la finca subastada, así como cualquier
carga, gravamen, anotación o inscripción que se hubiese practicado con posterioridad a
haberse librado la certificación; se acordó hacer entrega al adjudicatario de testimonio de
la misma que sirve de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente y se expidió el correspondiente mandamiento de cancelación de las
hipotecas que garantizaban el crédito del ejecutante sobre las fincas subastadas (…)
Cuarto. En fecha 9 de enero de 2023, la Registradora de la Propiedad del Registro
de la Propiedad número tres de Zaragoza suspendió la inscripción del decreto de
adjudicación, indicado lo siguiente “de los datos obrantes en este Registro resulta un
valor de tasación distinto, ya que según la inscripción 2.ª de hipoteca –objeto de esta
ejecución– las partes fijaron para la finca objeto de esta transmisión un valor
de 26.326,50 euros a efectos de subasta, no constando en el registro ninguna novación
modificativa del préstamo hipotecario que afecte a dicho valor, por lo que no se cumple el
fundamento de derecho que ha llevado a la aprobación del remate a favor de la mejor
postura conforme el artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Por todo lo expuesto entiende esta parte que ha que quedado acreditado que virtud
de la cláusula séptima del contrato al que se subrogó Taller Albareda S.L (…) la finca
hipotecada está valoradora a efectos de subasta en la cantidad expresada al final de su
descripción, esto es dieciséis mil cincuenta y tres euros (16.053,00 €), tal y como consta
en la Escritura de compraventa y subrogación del 31 de octubre de 2009 (…) motivo por
el cual se presenta el presente recurso contra la calificación negativa dictada el pasado 9
de Enero de 2023, notificada a esta parte el 16 de enero de los corrientes (…)
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho:
Primero. Recursos contra la calificación negativa (…)
Segundo. Cuestión que se plantea en este recurso.
La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en decidir si debe
inscribirse el decreto de adjudicación del bien subastado en el procedimiento de
ejecución en cumplimiento de la regulación de la aprobación del remate de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
El apartado 4.º del artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina lo
siguiente, “cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del
valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez
días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por
ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para
lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el indicado plazo
sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el
plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la
cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior
al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura”.
Como ha quedado meridianamente acreditado por la documentación aportada, el
valor de subasta estaba fijado en 16.053 00 euros.
El ejecutante pidió la adjudicación del inmueble a un tercero, por la cantidad
de 9.952,86 euros, siendo esta cantidad superior al 70 % del valor de la tasación y a la
cve: BOE-A-2023-12601
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Núm. 127