III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12601)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de un decreto de adjudicación derivado de una ejecución hipotecaria por razón de haberse tenido en cuenta un tipo de subasta no inscrito e inferior al que figura como pactado en la inscripción del derecho real de hipoteca ejecutada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73698
los efectos de dar cumplimiento a los parámetros que determina el artículo 670 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en el último párrafo de su
punto 4 dice así: “(…) Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el
remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50
por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que
se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. (…)”
En conclusión, para la inscripción del decreto de adjudicación existe un obstáculo
registral conforme al artículo 132.4 de la Ley Hipotecaria.
Por todo ello se acuerda:
A. Suspender la inscripción de los documentos de referencia, en base a los Hechos
y Fundamentos de Derecho expresados.
B. No practicar anotación preventiva de suspensión, por no haberse solicitado.
Esta calificación negativa podrá (…)
Zaragoza, a nueve de enero del año dos mil veintitrés. La Registradora de la
Propiedad (firma ilegible) Fd.º: Amalia Bengoa Fernández».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. S. T. L., procuradora de los tribunales,
en nombre y representación de la mercantil «Residencial Murillo, SA», interpuso recurso
el día 10 de febrero de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Antecedentes de hecho.
Inscripción: Consta inscrita la Compraventa y Subrogación de Hipoteca objeto de
ejecución en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Zaragoza, al tomo 2779, libro 211 de
Cuarte de Huerva, inscripción 4.ª, con el número de finca 10134, de fecha 31 de octubre
de 2009, según Certificación de Titulo y Cargas, de fecha 10 de Julio de 2017.
Valor: dieciséis mil cincuenta y tres euros (16.053,00 €).
Por tanto, en virtud de la cláusula séptima del contrato del que se subrogó Taller
Albareda S.L. se tasa la finca hipotecada en la cantidad expresada al final de su
descripción, esto es dieciséis mil cincuenta y tres euros (16.053,00 €), como así queda
cve: BOE-A-2023-12601
Verificable en https://www.boe.es
Primero. En fecha 23 de diciembre de 2004, la parte acreedora suscribió con la
mercantil Nuevos Espacios Tradicionales S.L., un préstamo mercantil con garantía
hipotecaria mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de
Aragón, D. Miguel Ángel de la Fuente del Real, bajo su número de protocolo 3724, que
consta inscrita con fecha 2 de febrero de 2005 (Inscripción 2.ª) en el Registro de la
Propiedad número tres de Zaragoza.
Tal y como consta en la cláusula séptima de esta escritura de préstamo hipotecario,
para el procedimiento de apremio se señala, “(…) se tasa la finca hipotecada en la
cantidad expresada al final de su descripción, para que sirva de tipo en la subasta o
subastas que hubiera que celebrarse (…)”.
Segundo. En fecha 11 de agosto de 2009, la mercantil Nuevos Espacios
Tradicionales S.L. vendió a Taller Albareda S.L. la finca número 10.134 del Registro de la
Propiedad n.º 3 de Zaragoza mediante escritura de compraventa y subrogación de
hipoteca autorizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón, D. Carlos Gesalí Val,
bajo su número de protocolo 1.424.
Dicha compraventa y subrogación consta inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 3
de Zaragoza, al tomo 2779, libro 211 de Cuarte de Huerva, inscripción 4.ª, de fecha 31
de octubre de 2009.
En dicha escritura pública de compraventa y suborgación [sic], en relación a la finca
n.º 10.134, se señala:
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73698
los efectos de dar cumplimiento a los parámetros que determina el artículo 670 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en el último párrafo de su
punto 4 dice así: “(…) Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el
remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50
por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que
se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. (…)”
En conclusión, para la inscripción del decreto de adjudicación existe un obstáculo
registral conforme al artículo 132.4 de la Ley Hipotecaria.
Por todo ello se acuerda:
A. Suspender la inscripción de los documentos de referencia, en base a los Hechos
y Fundamentos de Derecho expresados.
B. No practicar anotación preventiva de suspensión, por no haberse solicitado.
Esta calificación negativa podrá (…)
Zaragoza, a nueve de enero del año dos mil veintitrés. La Registradora de la
Propiedad (firma ilegible) Fd.º: Amalia Bengoa Fernández».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. S. T. L., procuradora de los tribunales,
en nombre y representación de la mercantil «Residencial Murillo, SA», interpuso recurso
el día 10 de febrero de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Antecedentes de hecho.
Inscripción: Consta inscrita la Compraventa y Subrogación de Hipoteca objeto de
ejecución en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Zaragoza, al tomo 2779, libro 211 de
Cuarte de Huerva, inscripción 4.ª, con el número de finca 10134, de fecha 31 de octubre
de 2009, según Certificación de Titulo y Cargas, de fecha 10 de Julio de 2017.
Valor: dieciséis mil cincuenta y tres euros (16.053,00 €).
Por tanto, en virtud de la cláusula séptima del contrato del que se subrogó Taller
Albareda S.L. se tasa la finca hipotecada en la cantidad expresada al final de su
descripción, esto es dieciséis mil cincuenta y tres euros (16.053,00 €), como así queda
cve: BOE-A-2023-12601
Verificable en https://www.boe.es
Primero. En fecha 23 de diciembre de 2004, la parte acreedora suscribió con la
mercantil Nuevos Espacios Tradicionales S.L., un préstamo mercantil con garantía
hipotecaria mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de
Aragón, D. Miguel Ángel de la Fuente del Real, bajo su número de protocolo 3724, que
consta inscrita con fecha 2 de febrero de 2005 (Inscripción 2.ª) en el Registro de la
Propiedad número tres de Zaragoza.
Tal y como consta en la cláusula séptima de esta escritura de préstamo hipotecario,
para el procedimiento de apremio se señala, “(…) se tasa la finca hipotecada en la
cantidad expresada al final de su descripción, para que sirva de tipo en la subasta o
subastas que hubiera que celebrarse (…)”.
Segundo. En fecha 11 de agosto de 2009, la mercantil Nuevos Espacios
Tradicionales S.L. vendió a Taller Albareda S.L. la finca número 10.134 del Registro de la
Propiedad n.º 3 de Zaragoza mediante escritura de compraventa y subrogación de
hipoteca autorizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón, D. Carlos Gesalí Val,
bajo su número de protocolo 1.424.
Dicha compraventa y subrogación consta inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 3
de Zaragoza, al tomo 2779, libro 211 de Cuarte de Huerva, inscripción 4.ª, de fecha 31
de octubre de 2009.
En dicha escritura pública de compraventa y suborgación [sic], en relación a la finca
n.º 10.134, se señala: