III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12601)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de un decreto de adjudicación derivado de una ejecución hipotecaria por razón de haberse tenido en cuenta un tipo de subasta no inscrito e inferior al que figura como pactado en la inscripción del derecho real de hipoteca ejecutada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73697
II
Presentados el día 28 de diciembre de 2022 testimonio del indicado decreto de
adjudicación y un mandamiento de cancelación de cargas en el Registro de la Propiedad
de Zaragoza número 3, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Acuerdo adoptado en el día de hoy por el Registrador de la Propiedad que suscribe,
en la calificación de los documentos presentados con los números de asiento 502 y 503
del diario 61, controles de entrada 5118 y 5119/2022, a la vista de los citados
documentos y de los antecedentes que resultan del Registro, en base a los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos.
1. Con fecha 28 de diciembre del año 2022 se presentan, con los números de
asiento 502 y 503 del diario 61, el testimonio del decreto de adjudicación y el
mandamiento de cancelación de cargas que se detallan en el párrafo siguiente,
acompañados de la correspondiente acreditación de autoliquidación de Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de comunicación a
efectos de Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
El testimonio presentado, lo es del Decreto expedido el 9 de febrero de 2021 por el
Juzgado de Primera Instancia número tres de Zaragoza, donde se sigue Ejecución
Hipotecaria con el número 896/2018, a instancia de “Ibercaja Banco, S.A.” contra “Taller
Albareda, S.L.” y otro, por el que se adjudica a la ejecutante la finca registral 10134
(aparcamiento con cuarto trastero) de Cuarte de Huerva, quien cede el remate a la
entidad “Residencial Murillo, S.A.”.
En el mandamiento presentado se ordena la cancelación de la carga base del
procedimiento, así como de las cargas posteriores.
Que se ha comprobado la autenticidad de los documentos firmados electrónicamente
a través de sus códigos seguros de verificación y en el sitio web de comprobación que
en los mismos constan.
Al objeto de acreditar la situación arrendaticia de la finca adjudicada en el
procedimiento de referencia, se acompaña instancia suscrita el 18 de febrero de 2021
por representante de “Residencial Murillo, S.A.”.
2. De la documentación referida, resulta del último párrafo del Fundamento de
Derecho primero que en el procedimiento se ha tomado un valor de tasación para la
finca subastada de 16.053,00 euros, procediéndose a aprobar el remate de la mejor
postura de 9.952,86 euros por ser superior al 50 % del valor de tasación.
Sin embargo, de los datos obrantes en este Registro resulta un valor de tasación
distinto, ya que según la inscripción 2.ª de hipoteca –objeto de esta ejecución– las partes
fijaron para la finca objeto de esta transmisión un valor de 26.326,50 euros a efectos de
subasta, no constando en registro ninguna novación modificativa del préstamo
hipotecario que afecte a dicho valor, por lo que no se cumple el fundamento de derecho
que ha llevado a la aprobación del remate a favor de la mejor postura conforme al
artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Respecto al apartado número 2. de los hechos:
Principios de tracto sucesivo y de especialidad. Con ocasión de no haber
correspondencia entre el valor de tasación que resulta del Registro y el que figura en la
documentación ahora presentada, para el despacho de la misma deberá inscribirse
previamente la nueva valoración de haber sido así acordada por las partes a través de la
correspondiente escritura pública de novación del préstamo hipotecario, como título
previo, que deberá coincidir con la identificada en el testimonio que nos ocupa, siendo la
fijación del valor para subasta un requisito esencial en la ejecución directa hipotecaria a
cve: BOE-A-2023-12601
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73697
II
Presentados el día 28 de diciembre de 2022 testimonio del indicado decreto de
adjudicación y un mandamiento de cancelación de cargas en el Registro de la Propiedad
de Zaragoza número 3, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Acuerdo adoptado en el día de hoy por el Registrador de la Propiedad que suscribe,
en la calificación de los documentos presentados con los números de asiento 502 y 503
del diario 61, controles de entrada 5118 y 5119/2022, a la vista de los citados
documentos y de los antecedentes que resultan del Registro, en base a los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos.
1. Con fecha 28 de diciembre del año 2022 se presentan, con los números de
asiento 502 y 503 del diario 61, el testimonio del decreto de adjudicación y el
mandamiento de cancelación de cargas que se detallan en el párrafo siguiente,
acompañados de la correspondiente acreditación de autoliquidación de Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de comunicación a
efectos de Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
El testimonio presentado, lo es del Decreto expedido el 9 de febrero de 2021 por el
Juzgado de Primera Instancia número tres de Zaragoza, donde se sigue Ejecución
Hipotecaria con el número 896/2018, a instancia de “Ibercaja Banco, S.A.” contra “Taller
Albareda, S.L.” y otro, por el que se adjudica a la ejecutante la finca registral 10134
(aparcamiento con cuarto trastero) de Cuarte de Huerva, quien cede el remate a la
entidad “Residencial Murillo, S.A.”.
En el mandamiento presentado se ordena la cancelación de la carga base del
procedimiento, así como de las cargas posteriores.
Que se ha comprobado la autenticidad de los documentos firmados electrónicamente
a través de sus códigos seguros de verificación y en el sitio web de comprobación que
en los mismos constan.
Al objeto de acreditar la situación arrendaticia de la finca adjudicada en el
procedimiento de referencia, se acompaña instancia suscrita el 18 de febrero de 2021
por representante de “Residencial Murillo, S.A.”.
2. De la documentación referida, resulta del último párrafo del Fundamento de
Derecho primero que en el procedimiento se ha tomado un valor de tasación para la
finca subastada de 16.053,00 euros, procediéndose a aprobar el remate de la mejor
postura de 9.952,86 euros por ser superior al 50 % del valor de tasación.
Sin embargo, de los datos obrantes en este Registro resulta un valor de tasación
distinto, ya que según la inscripción 2.ª de hipoteca –objeto de esta ejecución– las partes
fijaron para la finca objeto de esta transmisión un valor de 26.326,50 euros a efectos de
subasta, no constando en registro ninguna novación modificativa del préstamo
hipotecario que afecte a dicho valor, por lo que no se cumple el fundamento de derecho
que ha llevado a la aprobación del remate a favor de la mejor postura conforme al
artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Respecto al apartado número 2. de los hechos:
Principios de tracto sucesivo y de especialidad. Con ocasión de no haber
correspondencia entre el valor de tasación que resulta del Registro y el que figura en la
documentación ahora presentada, para el despacho de la misma deberá inscribirse
previamente la nueva valoración de haber sido así acordada por las partes a través de la
correspondiente escritura pública de novación del préstamo hipotecario, como título
previo, que deberá coincidir con la identificada en el testimonio que nos ocupa, siendo la
fijación del valor para subasta un requisito esencial en la ejecución directa hipotecaria a
cve: BOE-A-2023-12601
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho: