III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12603)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa extendida por el registrador de la propiedad de Motilla del Palancar, por la que se rechaza la expedición de la certificación de dominio y cargas a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73715
contar desde la recepción de la comunicación, realizase las alegaciones que considerase
oportunas. Transcurrido el plazo legal establecido, no se han recibido alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1857 y 1860 del Código Civil; 18, 21, 104, 129, 130, 132 y 145 de
la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; 637 a 639, 656, 682 y 688 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; los
artículos 19 a 33 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y
prenda sin desplazamiento de posesión; las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de
mayo de 2000, 21 de noviembre de 2017, 11 de septiembre de 2019 y 15 de diciembre
de 2021, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 7 de febrero y 9 de julio de 2001, 14 de enero de 2008, 8 de febrero de 2011, 29 de
octubre y 21 de noviembre de 2013, 22 de enero, 31 de marzo, 4 y 30 de junio y 12 y 30
de septiembre de 2014, 19 y 21 (1.ª) de enero y 3 de junio de 2015, 26 de julio de 2016
y 6 de marzo y 20 de septiembre de 2019, así como las citadas en el texto.
1. Presentada en su día escritura de préstamo hipotecario sobre una finca rústica
en la que se encuentra una nave agrícola y ganadera, se llevó a cabo la inscripción de la
hipoteca en el folio correspondiente.
En el asiento de hipoteca, como se advirtió en la nota de despacho, no consta pacto
de ejecución hipotecaria directa judicial ni de venta extrajudicial. Tampoco consta, en
ninguna cláusula, domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos respecto del
deudor hipotecante.
Ahora se presenta un mandamiento judicial, recaído dentro de un procedimiento de
ejecución hipotecaria, en el que se solicita la expedición de la certificación de dominio y
cargas a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la extensión de
la nota marginal de su expedición y de la existencia de dicho procedimiento.
El registrador de la propiedad de Motilla del Palancar deniega la expedición de la
certificación solicitada por no constar ningún domicilio fijado por el deudor para la
práctica de los requerimientos y notificaciones, conforme a lo dispuesto en el
artículo 682.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:
a) El registrador no debió inscribir la hipoteca si faltaba el pacto sobre domicilio
para notificaciones, y si está inscrita debe admitir la ejecución hipotecaria.
b) El registrador no tiene competencia para declarar que no puede ejercitarse la
acción directa hipotecaria regulada en los artículos 681 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, si el Juzgado ha dictado el auto de ejecución.
c) El registrador no ha tenido en cuenta que sí se contiene en la inscripción de
hipoteca un domicilio a efectos de notificaciones, ya que, conforme dispone
imperativamente el artículo 682.2.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la hipoteca
sobre establecimientos mercantiles se tendrá por domicilio el local en que estuviere
instalado el establecimiento que se hipoteca. En este caso el domicilio sería
necesariamente la dirección de la nave agrícola y ganadera existente en la finca
hipotecada, y que es el que figura en la demanda ejecutiva.
d) La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de
marzo de 2019 permite sostener en este caso que, aunque no se hiciera constar
expresamente en la inscripción de hipoteca el domicilio indicado, dicho domicilio
quedaba designado a efectos de notificaciones en la citada nave, al disponer
imperativamente la Ley que debe ser el establecimiento mercantil hipotecado.
2. El artículo 682.2., números 1.º y 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exige que
el deudor y, en su caso el hipotecante no deudor, fije en la escritura de préstamo
cve: BOE-A-2023-12603
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73715
contar desde la recepción de la comunicación, realizase las alegaciones que considerase
oportunas. Transcurrido el plazo legal establecido, no se han recibido alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1857 y 1860 del Código Civil; 18, 21, 104, 129, 130, 132 y 145 de
la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; 637 a 639, 656, 682 y 688 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; los
artículos 19 a 33 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y
prenda sin desplazamiento de posesión; las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de
mayo de 2000, 21 de noviembre de 2017, 11 de septiembre de 2019 y 15 de diciembre
de 2021, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 7 de febrero y 9 de julio de 2001, 14 de enero de 2008, 8 de febrero de 2011, 29 de
octubre y 21 de noviembre de 2013, 22 de enero, 31 de marzo, 4 y 30 de junio y 12 y 30
de septiembre de 2014, 19 y 21 (1.ª) de enero y 3 de junio de 2015, 26 de julio de 2016
y 6 de marzo y 20 de septiembre de 2019, así como las citadas en el texto.
1. Presentada en su día escritura de préstamo hipotecario sobre una finca rústica
en la que se encuentra una nave agrícola y ganadera, se llevó a cabo la inscripción de la
hipoteca en el folio correspondiente.
En el asiento de hipoteca, como se advirtió en la nota de despacho, no consta pacto
de ejecución hipotecaria directa judicial ni de venta extrajudicial. Tampoco consta, en
ninguna cláusula, domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos respecto del
deudor hipotecante.
Ahora se presenta un mandamiento judicial, recaído dentro de un procedimiento de
ejecución hipotecaria, en el que se solicita la expedición de la certificación de dominio y
cargas a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la extensión de
la nota marginal de su expedición y de la existencia de dicho procedimiento.
El registrador de la propiedad de Motilla del Palancar deniega la expedición de la
certificación solicitada por no constar ningún domicilio fijado por el deudor para la
práctica de los requerimientos y notificaciones, conforme a lo dispuesto en el
artículo 682.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:
a) El registrador no debió inscribir la hipoteca si faltaba el pacto sobre domicilio
para notificaciones, y si está inscrita debe admitir la ejecución hipotecaria.
b) El registrador no tiene competencia para declarar que no puede ejercitarse la
acción directa hipotecaria regulada en los artículos 681 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, si el Juzgado ha dictado el auto de ejecución.
c) El registrador no ha tenido en cuenta que sí se contiene en la inscripción de
hipoteca un domicilio a efectos de notificaciones, ya que, conforme dispone
imperativamente el artículo 682.2.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la hipoteca
sobre establecimientos mercantiles se tendrá por domicilio el local en que estuviere
instalado el establecimiento que se hipoteca. En este caso el domicilio sería
necesariamente la dirección de la nave agrícola y ganadera existente en la finca
hipotecada, y que es el que figura en la demanda ejecutiva.
d) La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de
marzo de 2019 permite sostener en este caso que, aunque no se hiciera constar
expresamente en la inscripción de hipoteca el domicilio indicado, dicho domicilio
quedaba designado a efectos de notificaciones en la citada nave, al disponer
imperativamente la Ley que debe ser el establecimiento mercantil hipotecado.
2. El artículo 682.2., números 1.º y 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exige que
el deudor y, en su caso el hipotecante no deudor, fije en la escritura de préstamo
cve: BOE-A-2023-12603
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127