III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12603)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa extendida por el registrador de la propiedad de Motilla del Palancar, por la que se rechaza la expedición de la certificación de dominio y cargas a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

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dirección electrónica a los efectos de recibir las correspondientes notificaciones
electrónicas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del
apartado 1 del artículo 660”.
Por último indicar que el registrador calificante para sostener su competencia señala
que “Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose
la calificación –entre otros extremos– a ‘los obstáculos que surjan del Registro’, a ‘la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción’, a ‘las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos’ y a ‘la no expresión, o la expresión sin claridad
suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este Reglamento,
debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
Segundo [sic].–Visto lo anterior entendemos que ni tiene competencia el registrador
para declarar que que [sic] no puede ejercitarse la acción directa hipotecaria regulada en
los arts. 681 y ss de la LEC, ni acierta al indicar que no se contiene en la inscripción de
hipoteca un domicilio a efectos de notificaciones, al no haber tenido en cuenta lo que
dispone imperativamente el art. 682.2.2.º de la LEC, que no es otra cosa que:
En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por
domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.
3. [sic]. El Registrador hará constar en la inscripción de la hipoteca las
circunstancias a que se refiere el apartado anterior.
Es decir, en este caso el domicilio necesariamente es el de la nave agrícola y
ganadera hipotecada que como consta en la inscrpción [sic] es la sita en “Almodóvar del
Pinar, Parcela 22 del Polígono 509 en el Paraje “(…)”, que es el designado en la
demanda ejecutiva y en donde se ha llevado a cabo el requerimiento de pago judicial y la
notificación del despacho de Ejecución.
Si no fuera así, el Registrador no podría haber inscrito la hipoteca, pues en otro caso,
habría incumplido gravemente su obligación legal contenida en el citado art. 682.2.3.º de
la LEC, que le obligaba a hacer constar en la inscripción de hipoteca tal extremo (el
domiclio [sic] del deudor a efectos de notificaciones en la Ejecución hipotecaria), pero lo
cierto es que no había que designarle ningún domicilio por las partes, sino que
necesariamente debía ser el de la nave Agrícola y ganadera hipotecada al tratarse de un
establecimiento mercantil.
Por tanto, aunque no se hiciera constar expresamente en la inscripción hipotecaria
tal extremo es decir que quedaba designado dicho dimicilio [sic] a efectos de
notificaciones, al así disponerlo imperativamente la Ley en el establecimiento mercantil
hipotecado, y un mínimo raciocinio deductivo dirigido a una interpretación literal del
concepto de domicilio aplicable a este caso concreto, nos llevaría a tener como domicilio
también el establecimiento mercantil, conclusión que no solamente beneficia a la parte
acreedora sino también a la deudora (Resolución 06/03/19 DGRN)
Por todo lo expuesto,
Solicito de ese órgano directivo, que se tenga por presentado este recurso, se sirva
admitirlo y previos los trámites legales oportunos, se revoque la calificación recurrida,
acordándose que lo procedente es expedir certificación a los efectos dispuestos en el art,
688 en relación con el art. 656 ambos de la LEC, ordenada por el Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número uno de Motilla del
Palancar, para los autos de ejecución Hipotecaria número 91/2022».
IV
El registrador de la Propiedad, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió
informe ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo para
su resolución. El día 14 de febrero de 2023, de conformidad con el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, dio traslado del recurso interpuesto al Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 de Motilla del Palancar, para que, en los cinco días siguientes a

cve: BOE-A-2023-12603
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Núm. 127