III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12603)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa extendida por el registrador de la propiedad de Motilla del Palancar, por la que se rechaza la expedición de la certificación de dominio y cargas a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73712

En su virtud,
Acuerdo
Suspender la expedición de la certificación a que se refiere el mandamiento objeto de
la presente calificación, en relación con las circunstancias expresamente consignadas en
el Hecho II de la presente nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que
igualmente se indican en el Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando
automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo
de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de
las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los arts. 322 y 323 de la
L.H. pudiendo no obstante, el interesado o funcionario autorizante del título durante la
vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de 60 días anteriormente
referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el art.º 42.9 de la
Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación el interesado podrá: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Jorge Jaime de
Fuentes Corripio registrador/a de Registro Propiedad de Motilla del Palancar a día cuatro
de enero del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. B. B., abogado, en nombre y
representación de «Cajamar Caja Rural Sociedad, Cooperativa de Crédito», interpuso
recurso el día 13 de febrero de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que (…) le ha sido notificado, acuerdo de suspensión de expedición de certificación
a los efectos dispuestos en el art. 688 en relación con el art. 656 ambos de la LEC,
ordenado por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia número uno de Motilla del Palancar, en el [sic] se siguen autos de ejecución
Hipotecaria número 91/2022 a instancia de Cajamar, Caja Rural Sociedad, por el
motivo de:
“De no constar en la escritura de Constitución de Hipoteca ningún domicilio fijado por
el deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones, conforme a lo dispuesto
en el artículo 682.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sr. Registrador de
Motilla del Palancar, dentro del plazo legal se interpone recurso contra la calificación
negativa contenida en el Acuerdo de fecha 4 de enero de 2023 (…)

Primero.–Antecedentes. Mediante escritura pública otorgada el día 06/03/2020,
(n.º 332 del protocolo del Notario Doña María del Carmen Martínez Martínez), Cajamar
Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, concedió a la entidad Rústicas del Pinar
S.L. (…), un préstamo de 110.000 Euros, garantizando su devolución con hipoteca sobre
una finca de su propiedad que más adelante se describirá, quedando vinculada la
operación de préstamo a las condiciones que constan en los propios pactos y cláusulas
de la escritura de hipoteca y con sus posteriores modificaciones a las que nos
referiremos posteriormente.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la escritura de
préstamo y sus modificaciones si las hubiere, los titulares de los bienes constituyeron

cve: BOE-A-2023-12603
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