III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12602)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

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social competente con firmas legitimadas notarialmente que contenga el acuerdo de
aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado».
3. De igual modo procede confirmar la exigencia de cumplimentar el modelo de
presentación de cuentas anuales en lo que se refiere al periodo medio de pago a
proveedores. En realidad, el escrito de recurso no discute este defecto cuya exigencia ha
sido reiterada por esta Dirección General (vid., entre otras, las quince Resoluciones de
contenido sustancialmente idéntico de fecha 5 de diciembre de 2017). Para el
ejercicio 2021 la exigencia deriva de los modelos oficiales aprobados por la Orden
JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a
su publicación.
4. Por último, y en relación a la ausencia de validación de la firma electrónica del
firmante de la certificación, la situación es sustancialmente idéntica a la que provocó la
Resolución de esta Dirección General de 1 de febrero de 2022, por lo que la doctrina
entonces formulada debe ser reiterada. Conforme a dicha doctrina, la vigente Ley de
Sociedades de Capital impone en su artículo 279 a los administradores de las
sociedades la obligación de presentar, para su depósito en el Registro Mercantil, las
cuentas anuales debidamente aprobadas por la junta general junto con el certificado que
recoja el acuerdo de aprobación y demás documentación que en él se especifica. Por su
parte el artículo 280 impone al registrador Mercantil la obligación de «calificar bajo su
responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están
debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas». Por su
parte el artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil hace referencia al conjunto
de documentos que han de presentarse en el Registro Mercantil, haciendo constar en su
número 2 que: «Previa autorización de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, los documentos contables a que se refiere este artículo podrán depositarse en
soporte magnético».
En desarrollo de esta habilitación, este Centro Directivo ha dictado diversas normas
(Instrucciones de 26 de mayo y 30 de diciembre de 1999 y Orden Ministerial de 28 de
enero de 2009) en las que, adelantándose a las exigencias derivadas de las Directivas
Comunitarias (vid. Directiva 2003/58/CE, de 15 de julio, relativa a los requisitos de
información con respecto a ciertos tipos de empresas), ha regulado la forma de
presentación de las cuentas anuales en soporte distinto al tradicional en papel.
Esta regulación no sólo ha tenido por finalidad facilitar el cumplimiento de la
obligación legal de depósito de las cuentas anuales por medios informáticos sino hacerlo
en términos que se respeten escrupulosamente los requisitos de correspondencia
exigidos por el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital y por el artículo 366.1 del
Reglamento del Registro Mercantil entre las cuentas presentadas y el acuerdo de
aprobación; o lo que es lo mismo, que cualquiera que sea el soporte de presentación
quede garantizado que las cuentas presentadas son precisamente las aprobadas por la
junta general de la sociedad.
La Instrucción de 30 de diciembre de 1999 (desarrollando la de 26 de mayo del
mismo año) reguló la posibilidad de llevar a cabo el depósito de cuentas, junto al
tradicional sistema de soporte papel, mediante soporte informático o bien mediante
procedimiento telemático de comunicación en línea (artículo 1).
Tratándose de presentación por vía telemática, el artículo 7 de la Instrucción
establece que: «Las cuentas anuales elaboradas mediante procedimientos informáticos
podrán ser remitidas al Registro Mercantil competente por vía telemática (...) 2. El
Registrador comprobará que los datos de los signatarios coinciden con los indicados en
la solicitud y que las firmas reúnen los requisitos sobre firma electrónica avanzada (...)».
Por su parte el artículo 2 de la Orden Ministerial de 28 de enero de 2009, establece que
las cuentas: «podrán remitirse al Registro competente de forma telemática, en los
términos que resultan del Anexo II de la presente disposición. La identificación de las
cuentas presentadas a depósito en la certificación acreditativa de su aprobación que

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