III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12602)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

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debidamente comparado en su caso. Resolución de 2 de enero de 2017, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, BOE 25 de enero de 2017 y Orden JUS/616/2022 de 30 de junio, publicado
en el BOE de 4 de julio de 2022 y Artículo 368 del Reglamento del Registro Mercantil.
– Se comunica: sin que forme parte de la calificación, que la subsanación del envío
telemático deberá hacerse en un nuevo envío subsanatorio en el que se tendrá que
indicar el número de entrada subsanado (que consta en esta misma notificación). Y se
deberán incorporar al nuevo envío subsanatorio todos los documentos que forman parte
del depósito y no sólo los modificados.
En relación con la presente calificación: (…)
Alicante/Alacant, a catorce de septiembre de dos mil veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, don E- M. y don A. J. P. G., como
administrador y abogado, respectivamente, de la sociedad «Crystal Real Estate, SL»,
interpusieron recurso el día 14 de febrero de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba,
resumidamente, lo siguiente:
Primero. Que la sociedad presentó para su depósito las cuentas anuales de la
sociedad con firma electrónica del mismo administrador que encabeza el recurso.
Segundo. Que la calificación no se ajusta a la realidad en lo que se refiere a la
constancia en la certificación del acuerdo de la junta sobre la aplicación del resultado o
inactividad, por cuanto el acuerdo aportado «hace referencia al resultado del depósito
[sic] enmarcado con la huella digital donde aparece el balance de cuentas debidamente
firmado electrónicamente».
Tercero. Que «la firma electrónica del documento del acuerdo de la junta y del
depósito de cuentas es de uno de los socios y administrador de la comunidad o en todo
caso del apoderado» que suscribe el documento de recurso, sin que exista causa por la
que no se pueda validar dicha firma, y Que existe correspondencia entre los firmantes y
las personas legitimadas para hacerlo.
Cuarto. Que debería hacerse una inscripción parcial siendo los defectos
subsanables; Que aporta certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas del
año 2021, subsanando cualquier posible defecto, y Que debe indicarse la causa por la
que no ha podido validarse la firma de quien firma la certificación y el depósito de
cuentas.
IV
La registradora Mercantil emitió informe el día 15 de febrero de 2023, ratificándose
en su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 25, 26 y 32 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y
los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y
por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE; 326 de la Ley Hipotecaria; 254, 279 y 280
y del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 4 y siguientes de la Ley 6/2020 de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de servicios electrónicos de confianza;
63 y 366 del Reglamento del Registro Mercantil; la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio,
por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil
de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las Instrucciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de mayo y 30 de diciembre

cve: BOE-A-2023-12602
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Núm. 127