III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12602)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73704
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12602
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se rechaza
el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Alicante la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2021 de la sociedad «Crystal Real Estate, SL», con
presentación de la documentación correspondiente.
De la certificación de los acuerdos de la junta general de la sociedad de fecha 30 de
junio de 2022, expedida el día 27 de julio de 2022, y firmada digitalmente por don E. M.,
resultaba lo siguiente: «(…) 3.º Que fueron adoptados por unanimidad los siguientes
acuerdos: (…) b) Aplicar el resultado en los siguientes términos: [no hay contenido]».
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Alicante, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Hechos
Diario/Asiento: 34/39799
F. Presentación: 29/07/2022
Entrada: 2/2022/544529,0
Sociedad: Crystal Real Estate SL
Ejerc. Depósito: 2021
Hoja: A-170185
– No hacer constar en la certificación del acuerdo de la Junta la aplicación del
resultado o en su defecto la inactividad de la Sociedad. (Art. 366.1.2 del Reglamento del
Registro Mercantil) y Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo
de 1.998.
– La firma electrónica de la persona que firma el certificado no ha podido ser
verificada. Por tanto, la certificación debe estar expedida por la persona que ostenta
según el Registro la facultad de certificación artículo 109 del Reglamento del Registro
Mercantil. En el caso de las firmas electrónicas de los firmantes de la certificación del
acuerdo de junta sólo si las firmas electrónicas son debidamente validadas puede
establecerse la debida correspondencia con quienes, según Registro, están legitimados
para ello (artículo 366.1.2 del Reglamento del Registro Mercantil). No siendo objeto de
validación la firma electrónica que resulta del certificado presentado telemáticamente
resulta imposible establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada
para hacerlo, conforme al contenido del Registro. Resolución de 1 de febrero de 2022,
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. BOE 22 de febrero de 2022.
– Falta cumplimentar de la hoja de datos generales “IDP2/“IDA2”, el apartado
correspondiente al -periodo medio pago proveedores-, que debe ser “0” o superior a
cve: BOE-A-2023-12602
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos).
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73704
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12602
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se rechaza
el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Alicante la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2021 de la sociedad «Crystal Real Estate, SL», con
presentación de la documentación correspondiente.
De la certificación de los acuerdos de la junta general de la sociedad de fecha 30 de
junio de 2022, expedida el día 27 de julio de 2022, y firmada digitalmente por don E. M.,
resultaba lo siguiente: «(…) 3.º Que fueron adoptados por unanimidad los siguientes
acuerdos: (…) b) Aplicar el resultado en los siguientes términos: [no hay contenido]».
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Alicante, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Hechos
Diario/Asiento: 34/39799
F. Presentación: 29/07/2022
Entrada: 2/2022/544529,0
Sociedad: Crystal Real Estate SL
Ejerc. Depósito: 2021
Hoja: A-170185
– No hacer constar en la certificación del acuerdo de la Junta la aplicación del
resultado o en su defecto la inactividad de la Sociedad. (Art. 366.1.2 del Reglamento del
Registro Mercantil) y Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo
de 1.998.
– La firma electrónica de la persona que firma el certificado no ha podido ser
verificada. Por tanto, la certificación debe estar expedida por la persona que ostenta
según el Registro la facultad de certificación artículo 109 del Reglamento del Registro
Mercantil. En el caso de las firmas electrónicas de los firmantes de la certificación del
acuerdo de junta sólo si las firmas electrónicas son debidamente validadas puede
establecerse la debida correspondencia con quienes, según Registro, están legitimados
para ello (artículo 366.1.2 del Reglamento del Registro Mercantil). No siendo objeto de
validación la firma electrónica que resulta del certificado presentado telemáticamente
resulta imposible establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada
para hacerlo, conforme al contenido del Registro. Resolución de 1 de febrero de 2022,
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. BOE 22 de febrero de 2022.
– Falta cumplimentar de la hoja de datos generales “IDP2/“IDA2”, el apartado
correspondiente al -periodo medio pago proveedores-, que debe ser “0” o superior a
cve: BOE-A-2023-12602
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos).