III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12600)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a expedir una certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73688

Para subsanar el defecto advertido en esta nota de calificación, el día 23
diciembre 2022 se presentó en el Registro mandamiento de adición del mismo Juzgado
de fecha 12 de diciembre de 2022, en el que se hacía constar «que la finca registral n.º
12117 del folio 148 Tomo 2068, Libro 224 la certificación de dominio y cargas se prorroga
por cuatro años», y fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación registral negativa limitada subsanación de los defectos advertidos en la
nota de calificación número 290/2022 de fecha 29 noviembre 2022.
Sonsoles Rodríguez-Vilariño Pastor, Registradora de la Propiedad de Sanlúcar la
Mayor número dos, con relación al defecto advertido en la nota de calificación
número 290/2022, de fecha 29 noviembre 2022, que afecta a Mandamiento expedido en
Sanlúcar la Mayor, el 8 de noviembre de 2022, por el Letrado de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Sanlúcar la
Mayor, Ejecución títulos no judiciales 567/2020, presentado con el asiento número 404
del diario 248; he dictado la siguiente resolución, en base a lo siguiente:
Motivación jurídica: Hechos:
Para subsanar el defecto advertido en la citada nota de calificación, el día 23
diciembre 2022, se recibe en este Registro, mandamiento de adición del mismo Juzgado
de fecha 12 de Diciembre de 2022 en la que se hace constar: que la finca registral n.º
12117 del folio 148 tomo 2068, libro 224 la certificación de dominio y cargas se prorroga
por cuatro años.
Parte dispositiva:
En la citada nota de calificación de fecha 29 de diciembre [sic] de 2022, lo que se
solicita es la prórroga por cuatro años más, de la anotación preventiva de embargo; y no
que la certificación de dominio y cargas se prorroga por cuatro años, que es lo que
consta en la adición; por lo que se debe cumplimentar el mandamiento en ese sentido,
de conformidad con la Sentencia del TS, sentencia núm. 237/2021 de 4 de mayo
de 2021 y conforme a los artículos 656, en relación con los artículos 587, 613, 629 LEC y
art. 3, 86 Ley Hipotecaria y 100 Reglamento Hipotecario.
Por todo ello, he resuelto suspensión de la certificación solicitada.
En cumplimiento del art. 322 de la Ley Hipotecaria, se procede a notificar esta
calificación negativa al presentante y al Juzgado ordenante del título calificado. Se
prorroga el asiento de presentación conforme al art. 323 de la misma.
Esta calificación negativa podrá (…)
Sanlúcar la Mayor, a 10 de enero de 2023. La Registradora (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. R. G., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de don R. S. O., interpuso recurso el día 10 de febrero de 2023
atendiendo a los siguientes argumentos:

Primera. Antecedentes: En el seno del procedimiento de Ejecución de Títulos no
Judiciales n.º 567/2020 seguido ante el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de
Salnlucar [sic] La Mayor, seguido a instancia de mi representado D. R. S. O. frente a D.
A. R. C., se expidió mandamiento judicial de fecha 8-11-2022 dirigido al Registro de la
Propiedad n.º 2 de Sanlúcar La Mayor para la expedición de certificación de titularidad de
dominio y cargas (art. 656 LEC) en relación con el inmueble embargado en este
procedimiento, al ser un trámite preceptivo para la preparación de la subasta pretendida
por el ejecutante (…)

cve: BOE-A-2023-12600
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