III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12600)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a expedir una certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73687
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12600
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a expedir una
certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución.
En el recurso interpuesto por don P. R. G., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de don R. S. O., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de
Sanlúcar la Mayor número 2, doña María Sonsoles Rodríguez-Vilariño Pastor, a expedir
una certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución.
Hechos
I
Mediante mandamiento expedido el día 8 de noviembre de 2022 por el letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Sanlúcar la Mayor, en el procedimiento ejecución títulos no judiciales número 567/2020,
seguido a instancias de don R. S. O. contra don A. R. C., se ordenaba la expedición de
certificación de titularidad de dominio y cargas en relación con el inmueble embargado
en ese procedimiento
II
Presentado el indicado mandamiento en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la
Mayor número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
La Sentencia del TS, Sentencia núm. 237/2021 de 4 de mayo de 2021, en relación
con la expedición de certificación de dominio y cargas para los procedimientos de
ejecución, declara que la solicitud de certificación de cargas opera como una petición
implícita de prórroga de cuatro años, a contar desde el momento de la emisión de la
certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal, y que la emisión de la
certificación de cargas y la extensión de la nota marginal constituyen una prórroga
temporal de cuatro años a la anotación de embargo, por lo que de acuerdo con dicha
doctrina, y en virtud de los principios de rogación, adecuación formal y congruencia del
mandato, y conforme a los artículos 656, en relación con los artículos 587, 613, 629 LEC,
y art. 3, 86 Ley hipotecaria y 100 del Reglamento hipotecario, se precisa completar el
mandamiento de expedición de certificación con la oportuna orden judicial de prórroga.
Esta calificación negativa podrá (…)
Sanlúcar la Mayor, 29 de noviembre de 2022. Fdo. El Registrador, Sonsoles
Rodríguez-Vilariño Pastor.»
cve: BOE-A-2023-12600
Verificable en https://www.boe.es
«Calificación registral n.º 290
Documento. Mandamiento expedido en Sanlúcar la Mayor el 8 de noviembre
de 2022, por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número dos de Sanlúcar la Mayor, procedimiento ejecución títulos
no judiciales 567/2020 a instancias de R. S. O. contra A. R. C.
Presentado en este Registro el día 17 de noviembre de 2022, con el asiento
número 404 del diario 248, procedo a emitir la siguiente calificación negativa verificada
conforme a lo ordenado en los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria.
Hechos y fundamentos de Derecho
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73687
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12600
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a expedir una
certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución.
En el recurso interpuesto por don P. R. G., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de don R. S. O., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de
Sanlúcar la Mayor número 2, doña María Sonsoles Rodríguez-Vilariño Pastor, a expedir
una certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución.
Hechos
I
Mediante mandamiento expedido el día 8 de noviembre de 2022 por el letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Sanlúcar la Mayor, en el procedimiento ejecución títulos no judiciales número 567/2020,
seguido a instancias de don R. S. O. contra don A. R. C., se ordenaba la expedición de
certificación de titularidad de dominio y cargas en relación con el inmueble embargado
en ese procedimiento
II
Presentado el indicado mandamiento en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la
Mayor número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
La Sentencia del TS, Sentencia núm. 237/2021 de 4 de mayo de 2021, en relación
con la expedición de certificación de dominio y cargas para los procedimientos de
ejecución, declara que la solicitud de certificación de cargas opera como una petición
implícita de prórroga de cuatro años, a contar desde el momento de la emisión de la
certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal, y que la emisión de la
certificación de cargas y la extensión de la nota marginal constituyen una prórroga
temporal de cuatro años a la anotación de embargo, por lo que de acuerdo con dicha
doctrina, y en virtud de los principios de rogación, adecuación formal y congruencia del
mandato, y conforme a los artículos 656, en relación con los artículos 587, 613, 629 LEC,
y art. 3, 86 Ley hipotecaria y 100 del Reglamento hipotecario, se precisa completar el
mandamiento de expedición de certificación con la oportuna orden judicial de prórroga.
Esta calificación negativa podrá (…)
Sanlúcar la Mayor, 29 de noviembre de 2022. Fdo. El Registrador, Sonsoles
Rodríguez-Vilariño Pastor.»
cve: BOE-A-2023-12600
Verificable en https://www.boe.es
«Calificación registral n.º 290
Documento. Mandamiento expedido en Sanlúcar la Mayor el 8 de noviembre
de 2022, por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número dos de Sanlúcar la Mayor, procedimiento ejecución títulos
no judiciales 567/2020 a instancias de R. S. O. contra A. R. C.
Presentado en este Registro el día 17 de noviembre de 2022, con el asiento
número 404 del diario 248, procedo a emitir la siguiente calificación negativa verificada
conforme a lo ordenado en los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria.
Hechos y fundamentos de Derecho