III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12599)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 2 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y compraventa.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73682

otorgamiento de la escritura con una reseña que indujera a semejante confusión. En
otras palabras, la reseña, tal como la misma ha sido expresada, no puede cabalmente
entenderse referida únicamente a las facultades de las administradoras sino a su
nombramiento para el cargo como tal y a su consideración de título válido que atribuye
facultades suficientes para el otorgamiento. En consecuencia, su corrección no puede
ser revisada por el registrador, toda vez que es responsabilidad –consecuente con la
competencia– del notario autorizante. Por ello, el defecto impugnado no puede ser
mantenido. Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
calificación impugnada (…)
Por todo lo expuesto, entiende esta parte que la falta de inscripción en el Registro
Mercantil del nombramiento de los administradores solidarios de Hermanos Rivera, S.L.
en ningún caso puede constituir un defecto que impida la inscripción de la compraventa
llevada a cabo, toda vez que, en seguimiento de la legislación y la jurisprudencia
invocada, el notario autorizante consignó en su escritura todos los elementos necesarios
para identificar el título que facultaba a los administradores para esa operación, y la
suficiencia de ese título para tal operación, siendo de su exclusiva responsabilidad tal
calificación».
IV
Mediante escrito, de fecha 1 de marzo de 2023, la registradora de la Propiedad elevó
el expediente a esta Dirección General, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 20, 21 y 22 del Código de Comercio; 98 y 110.1 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; 32, 215, 233, 234 y 249 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 1, 9, 18, 20, 38,
40, 222.8 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 51 y 383 del Reglamento Hipotecario;
4, 7, 9, 11, 12, 77 a 80, 94, 108, 109, 111 y 192 del Reglamento de Registro Mercantil;
143, 145, 164, 165 y 166 del Reglamento Notarial; la Sentencias de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 y 20 de mayo
de 2008, y de, Sala de lo Civil, 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018
y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 1 de junio de 1993, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de
diciembre de 1997, 13 de febrero y 4 de junio de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero
de 2000, 3 y 23 de febrero y 21 de septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de
febrero, 9 de abril, 3 de junio y 19 de julio de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de
abril, 12 y 23 de septiembre, 24 de octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo,
20 de septiembre y 6 y 20 de diciembre de 2006, 1 de junio y 13 de noviembre de 2007,
17 de enero y 5 de abril de 2011, 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 11 de junio (2.ª), 5 (2.ª),
22 y 30 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio y 8 de julio
de 2013, 28 de enero, 11 de febrero y 9 de mayo de 2014, 14 de julio de 2015, 25 de
abril (2.ª), 26 de mayo, 29 de septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5 de enero, 17
de abril, 25 de mayo y 17 de julio de 2017, 18 de septiembre y 7 de noviembre de 2018
y 8 de febrero, 10 de abril, 3 de julio, 17 de septiembre, 11 de octubre y 18 de diciembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 5 y 13 de febrero y 1 de octubre de 2020, 29 de junio, 8 de octubre y 8 de noviembre
de 2021 y 3 de enero y 22 de noviembre de 2022.
1. En relación con el único de los defectos que ha sido objeto de impugnación, la
escritura objeto de la calificación, por la que se formaliza la compraventa de
determinadas fincas previa declaración de obra nueva sobre una de ellas, es otorgada,
como vendedora, por una sociedad de responsabilidad limitada representada por dos
administradores solidarios, cargos que no están inscritos en el Registro Mercantil.

cve: BOE-A-2023-12599
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127