III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12599)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 2 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y compraventa.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73683

El notario autorizante reseña la escritura pública de elevación a público de los
acuerdos de nombramiento de tales administradores, con especificación únicamente del
nombre de la notaria autorizante, fecha de dicha escritura y de los acuerdos de la junta
general universal elevados a público y número de protocolo. Asimismo, advierte sobre la
falta de inscripción de tal nombramiento en el Registro Mercantil; y añade lo siguiente:
«Yo, el Notario, he tenido a la vista copia autorizada de la escritura de nombramiento de
Don J. A. R. R. y Don D. R. G. y juzgo suficiente dicha representación para el
otorgamiento de esta escritura de declaración de obra nueva finalizada y compraventa».
La registradora suspende la inscripción solicitada porque considera que, al no estar
inscrito en el Registro Mercantil el nombramiento de los administradores de la sociedad
vendedora, «deberá acreditarse la legalidad y existencia de la representación alegada en
nombre del titular registral a través de la reseña identificativa de los documentos que
acrediten la realidad y validez de aquella y su congruencia con la presunción de validez y
exactitud registral establecida en los artículos 20 del Código de Comercio y 7 del
Reglamento del Registro Mercantil. Para que el nombramiento de administrador
produzca efectos desde su aceptación, háyase o no inscrito dicho nombramiento en el
Registro Mercantil, es preciso justificar que dicho nombramiento es además valido por
haberse realizado con los requisitos, formalidades y garantías establecidas por la
legislación de fondo aplicable».
La recurrente alega que en la escritura calificada se cumplen los requisitos a que se
refiere la Resolución de este Centro Directivo de 18 de diciembre de 2019, dado que el
notario autorizante ha consignado en la escritura todos los elementos necesarios para
identificar el título que facultaba a los administradores para esa operación y la suficiencia
de ese título para tal operación, siendo de su exclusiva responsabilidad tal calificación.
2. Es reiterada doctrina de este Centro Directivo que el nombramiento de los
administradores surte sus efectos desde el momento de la aceptación, ya que la
inscripción del mismo en el Registro Mercantil aparece configurada como obligatoria pero
no tiene carácter constitutivo y que, por tanto, el incumplimiento de la obligación de
inscribir no determina por sí solo la invalidez o ineficacia de lo realizado por el
administrador antes de producirse la inscripción (cfr. artículos 22.2 del Código de
Comercio, 4 y 94.1.4.º del Reglamento del Registro Mercantil y 214.3, 233 y 234 de la
Ley de Sociedades de Capital, y, entre otras, Resoluciones de 17 de diciembre de 1997,
23 de febrero de 2001, 13 de noviembre de 2007 y, entre las más recientes, las de 7 de
noviembre de 2018, 18 de diciembre de 2019, 1 de octubre de 2020, 29 de junio de 2021
y 3 de enero y 22 de noviembre de 2022, para los cargos de sociedades, y de 15 de
febrero, 9 de abril, 3 de junio y 19 de julio de 2003, 2 de enero de 2005 y 27 de mayo
de 2017, 17 de septiembre y 11 de octubre de 2019 y 5 de febrero de 2020, para los
apoderados o representantes voluntarios de sociedades).
La circunstancia de que sea obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los
nombramientos de cargos sociales o poderes generales (cfr. artículo 94.1.5.ª del
Reglamento del Registro Mercantil) no significa que dicha inscripción en aquel Registro
deba realizarse necesariamente con carácter previo para la inscripción en el Registro de
la Propiedad de los actos o contratos otorgados en ejercicio de dicha representación,
pues, a diferencia de otros supuestos (cfr. artículo 383 del Reglamento Hipotecario,
conforme al cual, la falta de publicidad de la sociedad adquirente en el Registro Mercantil
sí es obstáculo para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la adquisición
realizada a su favor, o el artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital, conforme al
cual, no sería inscribible en el Registro de la Propiedad lo actuado por un consejero
delegado no inscrito, habida cuenta del carácter constitutivo de la inscripción de dicho
cargo), y a diferencia también de lo que sucedía con la redacción del Reglamento del
Registro Mercantil anterior de 1956 (cfr. artículo 95), en la legislación actual, con las
excepciones contempladas en la misma, no hay ningún precepto que imponga aquella
inscripción en el Registro Mercantil con carácter general y previo a la inscripción en el
Registro de la Propiedad.

cve: BOE-A-2023-12599
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127