III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12599)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 2 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73679
de 2005, 20 de septiembre y 6 y 20 de diciembre de 2006, 13 de noviembre de 2007, 17
de enero y 5 de abril de 2011, 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 11 de junio (2.ª), 5 (2.ª)
y 30 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio y 8 de julio
de 2013, 28 de enero y 11 de febrero de 2014, 29 de septiembre de 2016 y 15 de
diciembre de 2017.
Segundo. (…)
Tercero. (…)
En virtud de lo cual, procede suspender la inscripción solicitada por los defectos que
resultan de los anteriores fundamentos de derecho.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…)
Ponferrada a nueve de enero del año dos mil veintitrés. La Registradora (firma
ilegible). Firmado: Cristina Villaverde Guldrís».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. V. G. L., en nombre y representación
de la sociedad «Multiservicios Biomax, S.L.», interpuso recurso el día 13 de febrero
de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«(…) Discrepa esta parte, dicho sea con los debidos respetos, de los argumentos
expuestos en el mentado fundamento de derecho primero, y ello por lo siguiente:
En primer lugar, se ha de señalar que la escritura de declaración de obra nueva
finalizada y compraventa (n.º de protocolo 158) otorgada en Ponferrada el 12-02-2020
ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León D. Bernardo Martínez López
establece lo que a continuación se transcribe:
Se hallan facultados en virtud de su cargo de Administradores solidarios, el cual
aceptaron, y para el que fueron nombrados por plazo de cinco años, en la reunión de la
Junta Universal celebrada en el domicilio social el día uno de febrero de dos mil
dieciocho, y cuyos acuerdos fueron elevados a público en escritura autorizada por la
Notario de Ponferrada, Doña Ana María Gómez García, el día nueve de febrero de dos
mil dieciocho, con el número 175 de protocolo, pendiente de inscripción en el Registro
Mercantil, por lo que yo, el Notario, hago a los comparecientes las reservas y
advertencias legales oportunas.
Manifiestan que la entidad a la que representan continúa en el íntegro ámbito de su
capacidad jurídica, y que la representación en virtud de la cual actúan sigue vigente.
Yo, el Notario, he tenido a la vista copia autorizada de la escritura de nombramiento
de Don J. A. R. R. y Don D. R. G. y juzgo suficiente dicha representación para el
otorgamiento de esta escritura de declaración de obra nueva finalizada y compraventa
(…)
Como puede observarse el Notario autorizante, cumpliendo con lo establecido en el
art. 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, inserta una reseña identificativa del documento auténtico que se la ha
aportado para acreditar la representación alegada por los administradores de la mercantil
Hermanos Rivera, S.L. (en este caso la escritura autorizada por la Notario de
Ponferrada, Doña Ana María Gómez García, el día nueve de febrero de dos mil
dieciocho, con el número 175 de protocolo) y expresa la suficiencia de dicho documento
para acreditar las facultades representativas de la parte transmitente.
Este juicio de suficiencia es responsabilidad única del notario, de forma que el
registrador debe limitar su calificación a la existencia de la reseña identificativa del
documento del juicio notarial de suficiencia, y a la congruencia de éste con el contenido
del título presentado.
En segundo lugar, el fundamento de derecho primero de la resolución recurrida
señala que [sic]
cve: BOE-A-2023-12599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73679
de 2005, 20 de septiembre y 6 y 20 de diciembre de 2006, 13 de noviembre de 2007, 17
de enero y 5 de abril de 2011, 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 11 de junio (2.ª), 5 (2.ª)
y 30 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio y 8 de julio
de 2013, 28 de enero y 11 de febrero de 2014, 29 de septiembre de 2016 y 15 de
diciembre de 2017.
Segundo. (…)
Tercero. (…)
En virtud de lo cual, procede suspender la inscripción solicitada por los defectos que
resultan de los anteriores fundamentos de derecho.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…)
Ponferrada a nueve de enero del año dos mil veintitrés. La Registradora (firma
ilegible). Firmado: Cristina Villaverde Guldrís».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. V. G. L., en nombre y representación
de la sociedad «Multiservicios Biomax, S.L.», interpuso recurso el día 13 de febrero
de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«(…) Discrepa esta parte, dicho sea con los debidos respetos, de los argumentos
expuestos en el mentado fundamento de derecho primero, y ello por lo siguiente:
En primer lugar, se ha de señalar que la escritura de declaración de obra nueva
finalizada y compraventa (n.º de protocolo 158) otorgada en Ponferrada el 12-02-2020
ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León D. Bernardo Martínez López
establece lo que a continuación se transcribe:
Se hallan facultados en virtud de su cargo de Administradores solidarios, el cual
aceptaron, y para el que fueron nombrados por plazo de cinco años, en la reunión de la
Junta Universal celebrada en el domicilio social el día uno de febrero de dos mil
dieciocho, y cuyos acuerdos fueron elevados a público en escritura autorizada por la
Notario de Ponferrada, Doña Ana María Gómez García, el día nueve de febrero de dos
mil dieciocho, con el número 175 de protocolo, pendiente de inscripción en el Registro
Mercantil, por lo que yo, el Notario, hago a los comparecientes las reservas y
advertencias legales oportunas.
Manifiestan que la entidad a la que representan continúa en el íntegro ámbito de su
capacidad jurídica, y que la representación en virtud de la cual actúan sigue vigente.
Yo, el Notario, he tenido a la vista copia autorizada de la escritura de nombramiento
de Don J. A. R. R. y Don D. R. G. y juzgo suficiente dicha representación para el
otorgamiento de esta escritura de declaración de obra nueva finalizada y compraventa
(…)
Como puede observarse el Notario autorizante, cumpliendo con lo establecido en el
art. 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, inserta una reseña identificativa del documento auténtico que se la ha
aportado para acreditar la representación alegada por los administradores de la mercantil
Hermanos Rivera, S.L. (en este caso la escritura autorizada por la Notario de
Ponferrada, Doña Ana María Gómez García, el día nueve de febrero de dos mil
dieciocho, con el número 175 de protocolo) y expresa la suficiencia de dicho documento
para acreditar las facultades representativas de la parte transmitente.
Este juicio de suficiencia es responsabilidad única del notario, de forma que el
registrador debe limitar su calificación a la existencia de la reseña identificativa del
documento del juicio notarial de suficiencia, y a la congruencia de éste con el contenido
del título presentado.
En segundo lugar, el fundamento de derecho primero de la resolución recurrida
señala que [sic]
cve: BOE-A-2023-12599
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Núm. 127