III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12599)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 2 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73678
Ponferrada don Bernardo Martínez López, número 158/2020, de su protocolo, que
motivó el asiento de presentación número 416 del tomo 54 del Diario.
Segundo. En el mencionado documento Inmobiliaria Hermanos Rivera, Sociedad
Anónima, dueña de las fincas Registrales 8357 y 8122 del municipio de Bembibre, previa
declaración de obra nueva de una nave-almacén sobre la primera de ellas, las transmite
a Multiservicios Biomax, Sociedad Limitada.
Tercero. La mencionada Inmobiliaria Hermanos Rivera, Sociedad Anónima, está
representada por don J. A. R. R. y don D. R. G., como administradores solidarios, el cual
aceptaron, y para el que fueron nombrados por plazo de cinco años en Junta Universal
celebrada el 1 de febrero de 2018, y cuyos acuerdos fueron elevados a público en
escritura autorizada el nueve de febrero de dos mil dieciocho por la Notario de
Ponferrada doña Ana María Gómez García, número 175 de su protocolo, haciendo
constar el Notario autorizante que se encuentra pendiente de inscribir en el Registro
Mercantil.
Tercero [sic]. (…)
Primero. Cuando se trate de personas jurídicas, y en particular, como sucede en
este caso, de sociedades, la actuación del titular registral debe realizarse a través de los
órganos legítimamente designados de acuerdo con la Ley y normas estatutarias de la
entidad de que se trate, o de los apoderamientos o delegaciones conferidos por ellos
conforme a dichas normas. Extremos y requisitos estos, que en caso de que dichos
nombramientos sean de obligatoria inscripción en el Registro Mercantil, y los mismos se
hayan inscrito corresponderá apreciar al registrador Mercantil competente, por lo que la
constancia en la reseña identificativa del documento del que nace la representación de
los datos de inscripción en el Registro Mercantil dispensará de cualquier otra prueba al
respecto para acreditar la legalidad y válida existencia de dicha representación dada la
presunción de exactitud y validez del contenido de los asientos registrales. En otro caso,
es decir cuando no conste dicha inscripción en el Registro Mercantil, deberá acreditarse
la legalidad y existencia de la representación alegada en nombre del titular registral a
través de la reseña identificativa de los documentos que acrediten la realidad y validez
de aquella y su congruencia con la presunción de validez y exactitud registral establecida
en los artículos 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil.
Para que el nombramiento de administrador produzca efectos desde su aceptación,
háyase o no inscrito dicho nombramiento en el Registro Mercantil, es preciso justificar
que dicho nombramiento es además valido por haberse realizado con los requisitos,
formalidades y garantías establecidas por la legislación de fondo aplicable. No se trata
en resumen de oponibilidad o no frente a tercero, de buena o mala fe, del nombramiento
de administrador no inscrito, sino de acreditación de la validez, regularidad y plena
legitimación del que actúa en representación del titular inscrito en el Registro de la
Propiedad en base a un nombramiento que no goza de la presunción de validez y
exactitud derivada de la inscripción en el Registro Mercantil y que, por tanto, en principio
responde a una situación contraria a la que publica dicho Registro Mercantil con efectos
frente a todos desde su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”
(artículos 21.1 Código del Comercio y 9 del Reglamento del Registro Mercantil), y por
tanto también frente al que conoce la falta de inscripción de dicho nombramiento pues
consta en la propia escritura. No habiéndose acreditado la inscripción en el Registro
Mercantil del nombramiento de los administradores solidarios don J. A. R. R. y don D. R.
G., no puede procederse a la inscripción solicitada. Fundamentos de derecho:
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio
de 1993, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de diciembre de 1997, 13 de
febrero y 4 de junio de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero de 2000, 3 y 23 de
febrero y 21 de septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de febrero, 9 de abril, 3 de
junio y 19 de julio de 2003, 2 de enero, 2 de abril, 24 de octubre y 18 de noviembre
cve: BOE-A-2023-12599
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73678
Ponferrada don Bernardo Martínez López, número 158/2020, de su protocolo, que
motivó el asiento de presentación número 416 del tomo 54 del Diario.
Segundo. En el mencionado documento Inmobiliaria Hermanos Rivera, Sociedad
Anónima, dueña de las fincas Registrales 8357 y 8122 del municipio de Bembibre, previa
declaración de obra nueva de una nave-almacén sobre la primera de ellas, las transmite
a Multiservicios Biomax, Sociedad Limitada.
Tercero. La mencionada Inmobiliaria Hermanos Rivera, Sociedad Anónima, está
representada por don J. A. R. R. y don D. R. G., como administradores solidarios, el cual
aceptaron, y para el que fueron nombrados por plazo de cinco años en Junta Universal
celebrada el 1 de febrero de 2018, y cuyos acuerdos fueron elevados a público en
escritura autorizada el nueve de febrero de dos mil dieciocho por la Notario de
Ponferrada doña Ana María Gómez García, número 175 de su protocolo, haciendo
constar el Notario autorizante que se encuentra pendiente de inscribir en el Registro
Mercantil.
Tercero [sic]. (…)
Primero. Cuando se trate de personas jurídicas, y en particular, como sucede en
este caso, de sociedades, la actuación del titular registral debe realizarse a través de los
órganos legítimamente designados de acuerdo con la Ley y normas estatutarias de la
entidad de que se trate, o de los apoderamientos o delegaciones conferidos por ellos
conforme a dichas normas. Extremos y requisitos estos, que en caso de que dichos
nombramientos sean de obligatoria inscripción en el Registro Mercantil, y los mismos se
hayan inscrito corresponderá apreciar al registrador Mercantil competente, por lo que la
constancia en la reseña identificativa del documento del que nace la representación de
los datos de inscripción en el Registro Mercantil dispensará de cualquier otra prueba al
respecto para acreditar la legalidad y válida existencia de dicha representación dada la
presunción de exactitud y validez del contenido de los asientos registrales. En otro caso,
es decir cuando no conste dicha inscripción en el Registro Mercantil, deberá acreditarse
la legalidad y existencia de la representación alegada en nombre del titular registral a
través de la reseña identificativa de los documentos que acrediten la realidad y validez
de aquella y su congruencia con la presunción de validez y exactitud registral establecida
en los artículos 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil.
Para que el nombramiento de administrador produzca efectos desde su aceptación,
háyase o no inscrito dicho nombramiento en el Registro Mercantil, es preciso justificar
que dicho nombramiento es además valido por haberse realizado con los requisitos,
formalidades y garantías establecidas por la legislación de fondo aplicable. No se trata
en resumen de oponibilidad o no frente a tercero, de buena o mala fe, del nombramiento
de administrador no inscrito, sino de acreditación de la validez, regularidad y plena
legitimación del que actúa en representación del titular inscrito en el Registro de la
Propiedad en base a un nombramiento que no goza de la presunción de validez y
exactitud derivada de la inscripción en el Registro Mercantil y que, por tanto, en principio
responde a una situación contraria a la que publica dicho Registro Mercantil con efectos
frente a todos desde su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”
(artículos 21.1 Código del Comercio y 9 del Reglamento del Registro Mercantil), y por
tanto también frente al que conoce la falta de inscripción de dicho nombramiento pues
consta en la propia escritura. No habiéndose acreditado la inscripción en el Registro
Mercantil del nombramiento de los administradores solidarios don J. A. R. R. y don D. R.
G., no puede procederse a la inscripción solicitada. Fundamentos de derecho:
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio
de 1993, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de diciembre de 1997, 13 de
febrero y 4 de junio de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero de 2000, 3 y 23 de
febrero y 21 de septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de febrero, 9 de abril, 3 de
junio y 19 de julio de 2003, 2 de enero, 2 de abril, 24 de octubre y 18 de noviembre
cve: BOE-A-2023-12599
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