III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12599)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 2 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73677
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12599
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 2 a inscribir una escritura de
declaración de obra nueva y compraventa.
En el recurso interpuesto por doña A. V. G. L., en nombre y representación de la
sociedad «Multiservicios Biomax, S.L.», contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Ponferrada número 2, doña Cristina Villaverde Guldrís, a inscribir una
escritura de declaración de obra nueva y compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el 12 de febrero de 2020 por el notario de Ponferrada,
don Bernardo Martínez López, con el número 158 de protocolo, la sociedad «Inmobiliaria
Hermanos Rivera, SA», representada por dos administradores solidarios (don J. A. R. R.
y don D. R. G.), vendió a la sociedad «Multiservicios Biomax, SL» determinadas fincas,
previa declaración de obra nueva realizada sobre una de ellas. En la escritura, el notario
afirmaba lo siguiente:
«Se hallan facultados en virtud de su cargo de Administradores solidarios, el cual
aceptaron, y para el que fueron nombrados por plazo de 5 años, en la reunión de la
Junta Universal celebrada en el domicilio social el día uno de febrero de dos mil
dieciocho, y cuyos acuerdos fueron elevados a público en escritura autorizada por la
Notario de Ponferrada doña Ana María Gómez de García, el día nueve de febrero de dos
mil dieciocho, con el número 175 de protocolo, pendiente de inscripción en el Registro
Mercantil, por lo que yo, el Notario, hago a los comparecientes las reservas y
advertencias legales oportunas.
Manifiestan que la entidad a la que representan continúa en el íntegro ámbito de su
capacidad jurídica, y que la representación en virtud de la cual actúan sigue vigente.
Yo, el Notario, he tenido a la vista copia autorizada de la escritura de nombramiento
de Don J. A. R. R. y Don D. R. G. y juzgo suficiente dicha representación para el
otorgamiento de esta escritura de declaración de obra nueva finalizada y compraventa».
II
«En relación con el documento presentado en este Registro de la Propiedad, cuyas
circunstancias identificativas se relacionan en los hechos, le notifico que, con fecha de
hoy, y de conformidad con lo establecido en los arts. 18, 19 y 322 de la Ley Hipotecaria,
se ha dictado la siguiente calificación.
Hechos.
Primero. Con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós se presentó en este
Registro, primera copia de la escritura autorizada el día 12/02/2020 por el Notario de
cve: BOE-A-2023-12599
Verificable en https://www.boe.es
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Ponferrada
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación que, a continuación, se
transcribe únicamente en lo relativo al defecto objeto de impugnación:
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73677
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12599
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 2 a inscribir una escritura de
declaración de obra nueva y compraventa.
En el recurso interpuesto por doña A. V. G. L., en nombre y representación de la
sociedad «Multiservicios Biomax, S.L.», contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Ponferrada número 2, doña Cristina Villaverde Guldrís, a inscribir una
escritura de declaración de obra nueva y compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el 12 de febrero de 2020 por el notario de Ponferrada,
don Bernardo Martínez López, con el número 158 de protocolo, la sociedad «Inmobiliaria
Hermanos Rivera, SA», representada por dos administradores solidarios (don J. A. R. R.
y don D. R. G.), vendió a la sociedad «Multiservicios Biomax, SL» determinadas fincas,
previa declaración de obra nueva realizada sobre una de ellas. En la escritura, el notario
afirmaba lo siguiente:
«Se hallan facultados en virtud de su cargo de Administradores solidarios, el cual
aceptaron, y para el que fueron nombrados por plazo de 5 años, en la reunión de la
Junta Universal celebrada en el domicilio social el día uno de febrero de dos mil
dieciocho, y cuyos acuerdos fueron elevados a público en escritura autorizada por la
Notario de Ponferrada doña Ana María Gómez de García, el día nueve de febrero de dos
mil dieciocho, con el número 175 de protocolo, pendiente de inscripción en el Registro
Mercantil, por lo que yo, el Notario, hago a los comparecientes las reservas y
advertencias legales oportunas.
Manifiestan que la entidad a la que representan continúa en el íntegro ámbito de su
capacidad jurídica, y que la representación en virtud de la cual actúan sigue vigente.
Yo, el Notario, he tenido a la vista copia autorizada de la escritura de nombramiento
de Don J. A. R. R. y Don D. R. G. y juzgo suficiente dicha representación para el
otorgamiento de esta escritura de declaración de obra nueva finalizada y compraventa».
II
«En relación con el documento presentado en este Registro de la Propiedad, cuyas
circunstancias identificativas se relacionan en los hechos, le notifico que, con fecha de
hoy, y de conformidad con lo establecido en los arts. 18, 19 y 322 de la Ley Hipotecaria,
se ha dictado la siguiente calificación.
Hechos.
Primero. Con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós se presentó en este
Registro, primera copia de la escritura autorizada el día 12/02/2020 por el Notario de
cve: BOE-A-2023-12599
Verificable en https://www.boe.es
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Ponferrada
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación que, a continuación, se
transcribe únicamente en lo relativo al defecto objeto de impugnación: