III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12598)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de San Martín de Valdeiglesias, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de un decreto de adjudicación hipotecaria y de un mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73668

III
Contra la anterior nota de calificación, don B. J. C. G., abogado, en nombre y
representación de «Residencial Murillo, SA», interpuso recurso el día 13 de febrero
de 2023 atendiendo a las siguientes alegaciones:
«Hechos
(…)

Segundo: Que por la Sra. Registradora de la Propiedad de San Martín de
Valdeiglesias, mediante calificación de fecha 28 de diciembre de 2.022, notificada el
siguiente día 29 de diciembre de 2.022, se ha denegado la inscripción del Decreto de
Adjudicación antes referido al considerar que constando el 50 % en proindiviso de dicha
finca inscrita a favor de tercero distinto de los deudores, debió ser demandado y
requerido de pago en el mismo auto en el que se despachó ejecución. Y todo ello en
consonancia con el artículo 132.1 de la Ley Hipotecaria que dispone que a los efectos de
las inscripciones y cancelaciones a que den lugar los procedimientos de ejecución
directa sobre los bienes hipotecados, la calificación del Registrador se extenderá a los
extremos siguientes: I.º Que se ha demandado y requerido de pago al deudor,
hipotecante no deudor y terceros poseedores que tengan inscritos su derecho en el
Registro en el momento de expedirse certificación de cargas en el procedimiento.
Sustenta su calificación la Señora Registradora en el citado artículo de la Ley
Hipotecaria y considerando que con el fin de cumplir la exigencia del litisconsorcio pasivo
necesario se hace necesario demandar al tercer poseedor al objeto de que el
procedimiento de ejecución hipotecaria no se desarrolle a espaldas del titular registral de
las fincas objeto de ejecución (…)
Tercero: A juicio de esta parte, y con los debidos respetos, la interpretación que
realiza la Sra. Registradora resulta desacertada y no ajustada a derecho puesto que mi
mandante solo tuvo conocimiento de que el 50 % en proindiviso de la finca 17.114 fue
inscrita a nombre de un tercero una vez iniciada la ejecución y cuando se expidió el
certificado de dominio y cargas de la misma.
Asimismo, hacemos notar que en la propia certificación de cargas expedida por la
Sra. Registradora de la Propiedad se hace constar que “Se ha practicado las
notificaciones previstas en el artículo 659 y siguientes de la LEC al titular de la
inscripción 7.ª”. Además, se hace constar que el titular de la inscripción 7.ª es el
propietario del otro 50 % en proindiviso que se adjudicó en subasta efectuada por la
Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de subasta celebrada en base a una
anotación de embargo posterior a la hipoteca.
[se inserta imagen]
Cuarto. Con los debidos respetos consideramos que la valoración de la Señora
Registradora se lleva a cabo sin considerar una cuestión esencial que viene
contemplada en el artículo 685.1 de la LEC que determina que el acreedor deberá dirigir
la demanda frente al deudor y el tercer poseedor de los bienes hipotecados siempre que
éste último hubiera acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes.
En este caso, el tercer poseedor, en ningún caso ha procedido a notificar al Banco,
como acreedor hipotecario, la adquisición del referido 50 % de la finca hipotecada con
carácter previo a la presentación de la demanda de ejecución, conforme las exigencias el
artículo 685.1 de la Ley Procesal Civil.
Como antecedentes y para debido conocimiento de los hechos debemos reseñar que
la finca 17.114 fue adjudicada a Residencial Murillo, SA mediante Decreto de
Adjudicación dictado por este juzgado de fecha 5 de septiembre de 2.022 que devino
firme en su momento sin que el mismo haya sido objeto de recurso (…)

cve: BOE-A-2023-12598
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Primero.