III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12598)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de San Martín de Valdeiglesias, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de un decreto de adjudicación hipotecaria y de un mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73672
imperar la doctrina de los actos propios al haberse creado un principio de la buena fe,
que impone un deber de coherencia y autolimita.
Por todo lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y F Publica Registral [sic] que
teniendo por presentado este escrito, con los documentos acompañados, se sirva
admitirlo; por interpuesto recurso en tiempo y forma contra la resolución denegatoria de
la inscripción del Decreto de Adjudicación de la finca 17.114 de las inscritas en el
Registro de San Martín de Valdeiglesias y en base a las alegaciones efectuadas, se
revoque la resolución recurrida acordando ordenar la inscripción del referido Decreto de
Adjudicación a favor de Residencial Murillo, S.A. al haberse acreditado la notificación de
la ejecución al tercer poseedor del 50 % conforme a las reglas establecidas en el
artículo 659 de la LEC».
IV
La registradora de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias emitió el
correspondiente informe el día 1 de marzo de 2023, en el que mantuvo íntegramente su
calificación, y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Conforme ordena el artículo 327 Ley Hipotecaria, dio traslado del recurso interpuesto al
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Navalcarnero, sin que éste
presentara alegaciones.
Fundamentos de Derecho
a) La demanda se presentó en el año 2014, constando una mitad indivisa en pleno
dominio de la finca hipotecada inscrita a favor de don A. G. R. con carácter privativo
desde el día 6 de marzo de 2008.
b) En dicho procedimiento, se dictó el día 5 de septiembre de 2022 decreto por el
que se acordó adjudicar por cesión de remate la finca registral 17.114 del término
municipal de San Martín de Valdeiglesias a la mercantil «Residencial Murillo, S.A.».
c) Con fecha 2 de julio de 2014, se expidió la preceptiva certificación registral de
dominio y cargas, en la consta que se ha procedido a notificar la existencia de la
cve: BOE-A-2023-12598
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1875 del Código Civil; 1, 13, 17,
18, 20, 32, 34, 38, 40, 82, 130, 132, 145 y 325 de la Ley Hipotecaria; 538.2.3.º, 568, 659,
662, 681.1, 685, 686 y 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 del Reglamento
Hipotecario; la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional número 79/2013,
de 8 abril; las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2004 y 12 de enero
de 2015; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 14 de mayo de 2001, 20 de septiembre de 2002, 14 de abril de 2009, 27 de julio
de 2010, 27 de junio y 23 de julio de 2011, 7 de marzo, 7 de junio, 13 de septiembre y 29
de noviembre de 2012, 7 de marzo, 22 de mayo, 10 de julio y 17 de octubre de 2013, 4
de febrero, 20 de marzo, 22 de mayo, 8 de septiembre y 20 de noviembre de 2014, 23 de
marzo y 11 de noviembre de 2015, 27 de junio y 1 y 2 de agosto de 2016, 23 de enero,
22 de mayo, 10 de julio, 5 de octubre y 1 de diciembre de 2017, 15 de febrero y 14 de
marzo de 2018 y 29 de marzo y 26 de julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de junio y 15 de septiembre de 2020
y 18 de febrero, 2 de junio, 9 de septiembre y 2 de noviembre de 2021.
1. El presente recurso tiene como objeto un decreto de adjudicación dictado en un
procedimiento de ejecución hipotecaria tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 5 de Navalcarnero a instancia de «Ibercaja Banco, SAU» frente a
doña M. M. L. G. y don P. P. P. P.
Son circunstancias a tener en cuenta en la resolución del presente expediente las
siguientes:
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73672
imperar la doctrina de los actos propios al haberse creado un principio de la buena fe,
que impone un deber de coherencia y autolimita.
Por todo lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y F Publica Registral [sic] que
teniendo por presentado este escrito, con los documentos acompañados, se sirva
admitirlo; por interpuesto recurso en tiempo y forma contra la resolución denegatoria de
la inscripción del Decreto de Adjudicación de la finca 17.114 de las inscritas en el
Registro de San Martín de Valdeiglesias y en base a las alegaciones efectuadas, se
revoque la resolución recurrida acordando ordenar la inscripción del referido Decreto de
Adjudicación a favor de Residencial Murillo, S.A. al haberse acreditado la notificación de
la ejecución al tercer poseedor del 50 % conforme a las reglas establecidas en el
artículo 659 de la LEC».
IV
La registradora de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias emitió el
correspondiente informe el día 1 de marzo de 2023, en el que mantuvo íntegramente su
calificación, y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Conforme ordena el artículo 327 Ley Hipotecaria, dio traslado del recurso interpuesto al
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Navalcarnero, sin que éste
presentara alegaciones.
Fundamentos de Derecho
a) La demanda se presentó en el año 2014, constando una mitad indivisa en pleno
dominio de la finca hipotecada inscrita a favor de don A. G. R. con carácter privativo
desde el día 6 de marzo de 2008.
b) En dicho procedimiento, se dictó el día 5 de septiembre de 2022 decreto por el
que se acordó adjudicar por cesión de remate la finca registral 17.114 del término
municipal de San Martín de Valdeiglesias a la mercantil «Residencial Murillo, S.A.».
c) Con fecha 2 de julio de 2014, se expidió la preceptiva certificación registral de
dominio y cargas, en la consta que se ha procedido a notificar la existencia de la
cve: BOE-A-2023-12598
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Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1875 del Código Civil; 1, 13, 17,
18, 20, 32, 34, 38, 40, 82, 130, 132, 145 y 325 de la Ley Hipotecaria; 538.2.3.º, 568, 659,
662, 681.1, 685, 686 y 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 del Reglamento
Hipotecario; la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional número 79/2013,
de 8 abril; las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2004 y 12 de enero
de 2015; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 14 de mayo de 2001, 20 de septiembre de 2002, 14 de abril de 2009, 27 de julio
de 2010, 27 de junio y 23 de julio de 2011, 7 de marzo, 7 de junio, 13 de septiembre y 29
de noviembre de 2012, 7 de marzo, 22 de mayo, 10 de julio y 17 de octubre de 2013, 4
de febrero, 20 de marzo, 22 de mayo, 8 de septiembre y 20 de noviembre de 2014, 23 de
marzo y 11 de noviembre de 2015, 27 de junio y 1 y 2 de agosto de 2016, 23 de enero,
22 de mayo, 10 de julio, 5 de octubre y 1 de diciembre de 2017, 15 de febrero y 14 de
marzo de 2018 y 29 de marzo y 26 de julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de junio y 15 de septiembre de 2020
y 18 de febrero, 2 de junio, 9 de septiembre y 2 de noviembre de 2021.
1. El presente recurso tiene como objeto un decreto de adjudicación dictado en un
procedimiento de ejecución hipotecaria tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 5 de Navalcarnero a instancia de «Ibercaja Banco, SAU» frente a
doña M. M. L. G. y don P. P. P. P.
Son circunstancias a tener en cuenta en la resolución del presente expediente las
siguientes: