III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12595)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarrià, por la que se suspende la inscripción de la aportación al capital social de un inmueble, a nombre de una sociedad, por no expresarse las superficies de las casitas de labor ubicadas en dos de las fincas aportadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73646

A mi juicio, la Sra. Registradora no ha motivado su resolución; es decir, no ha
expresado los motivos por los que, en base al principio de especialidad, no puede
practicar la inscripción solicitada por el mero hecho de no constar la superficie de las
edificaciones mencionadas en los asientos registrales, limitándose a citar, de forma
rutinaria, dicho principio y dos preceptos legales (artículo 9 y 51 RH).
Cito a estos efectos la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica Fe
Pública de 2 de junio de 2022, BOE 29/6/2022, de la que transcribo lo siguiente: “cuando
la calificación del registrador sea desfavorable es exigible que, al consignarse los
defectos que, a su juicio, se oponen a la inscripción pretendida, aquélla exprese también
una motivación suficiente de los mismos, con el desarrollo necesario para que el
interesado pueda conocer con claridad los defectos aducidos y con suficiencia los
fundamentos jurídicos en los que se basa dicha calificación.” Para añadir “que no basta
con la mera cita rutinaria de un precepto legal (o de Resoluciones de este Centro
Directivo), sino que es preciso justificar la razón por la que el precepto de que se trate es
de aplicación y la interpretación que del mismo ha de efectuarse (y lo mismo debe
entenderse respecto de las citadas Resoluciones), ya que solo de ese modo se podrá
combatir la calificación dictada para el supuesto de que no se considere adecuada la
misma.”. Y declara finalmente “que el momento procedimental, único e idóneo, en el que
el registrador ha de exponer todas y cada una de las razones que motivan su decisión de
denegar la práctica del asiento solicitado es el de la calificación (artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria) sin que, por consiguiente, hayan de ser tenidas en cuenta las que pueda
introducir en su informe, toda vez que, si el registrador retrasa la exposición de sus
argumentos a dicho informe, el interesado o legitimado para recurrir se ve privado de su
derecho, pues desconocerá la razón última de la decisión recurrida y no podrá exponer
adecuadamente al órgano competente para conocer de su recurso sus argumentos”.
Cuatro. Uno de los principios de nuestro sistema hipotecario es el de rogación.
Los procedimientos para obtener la concordancia entre el Registro y la realidad son
rogados. El interesado es libre o no de inscribir la edificación construida, sin que pueda
ser obligado a ello. Por este motivo, el medio de subsanación propuesto en la nota de
calificación, declaración de obra nueva o ampliación de la misma, no se compadece con
el principio hipotecario de rogación, ya que impondría al titular de una finca
inmatriculada, sin fundamento legal, la carga de tener la descripción de su finca
actualizada. Porque, ¿qué diferencia hay entre que en el asiento registral no conste en
absoluto una edificación, o que conste descrita de forma incompleta por no contener
todas las circunstancias previstas en el artículo 45 del RD 1093/1997, de 4 de julio?
En mi opinión, la Sra. Registradora, con el medio de subsanación propuesto, está
imponiendo una carga al ciudadano, carga que no tiene su fundamento en el principio de
especialidad, como alega, y que es contraria al principio de rogación.
En su virtud,
Solicita que se admita el presente escrito, teniendo por interpuesto recurso frente a la
calificación negativa de la Sra. Registradora de la Propiedad de Callosa d’En Sarriá,
respecto de la escritura por mí autorizada el día 28 de septiembre de 2022, número 1787
de protocolo, procediendo, previos los trámites legalmente previstos, a dictar resolución
por la que revoque la nota de calificación ordenando su inscripción.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 18, 21 y 202 de la Ley Hipotecaria; 51 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

cve: BOE-A-2023-12595
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Núm. 127