III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12595)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarrià, por la que se suspende la inscripción de la aportación al capital social de un inmueble, a nombre de una sociedad, por no expresarse las superficies de las casitas de labor ubicadas en dos de las fincas aportadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73643
Esta calificación se basa en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
I. El pasado día 15/11/2022, se presenta la escritura de referencia, por la que W. F.
P., dueño de las fincas números 5578, 3143 y de la siguiente finca: Rústica: Terreno
agrario de regadío con frutales y agrios, partida (…), con una superficie de 1.865 m2.
Forma parte de la parcela 222 del Polígono 17 del Catastro de rústica; todas del término
municipal de Callosa D’En sarrià; y W. F. P. e I. F. S., dueños de las fincas números 5579,
7527 y 3148 del término municipal de Callosa D’En Sarrià, aportan a la sociedad
Weinmar-97, S.L., las fincas citadas, en virtud de aumento de capital social.
II. En el día de la fecha el título presentado ha sido calificado por el Registrador que
suscribe apreciando la existencia de defectos que impiden la solicitud de inscripción, con
arreglo a los siguientes fundamentos de Derecho.
Fundamentos de Derecho:
1. Según el artículo 18 de La Ley Hipotecaria, los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.
2. Arts. 9 de la L.H y 51 del R.H., que recogen el principio de especialidad o
determinación.
3. De conformidad con el art. 205 de la Ley Hipotecaria: “Serán inscribibles, sin
necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos
derechos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas
que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho
otorgamiento también mediante título público, siempre que exista identidad en la
descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo
caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación descriptiva y
gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto. El Registrador deberá verificar
la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener
dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas.”
4. Conforme al mismo artículo 298 del Reglamento Hipotecario, para la
inmatriculación de fincas no inscritas a favor de persona alguna se precisa certificación
catastral descriptiva y gráfica, en términos totalmente coincidentes con la descripción de
la finca en el título, de la que resulte además que la finca está catastrada a favor del
transmitente o del adquirente.
La calificación registral podrá (…)
Callosa d’en Sarrià, nueve de diciembre del año dos mil veintidós. La Registradora
(firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos de la registradora).»
Contra la anterior nota de calificación, don Juan Guillermo Giménez Giménez, notario
de Villajoyosa, interpuso recurso el día 8 de febrero de 2023, en cuanto al primero de los
defectos, mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
I. Que mediante escritura por mí autorizada el día 28 de septiembre de 2.022,
número 1.787 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos por los que la mercantil
Weinmar-97, S.L. aumentó el capital social mediante ciertas aportaciones dinerarias y no
dinerarias realizadas por los socios Don W. F. P. y doña I. F. S. Las aportaciones no
cve: BOE-A-2023-12595
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73643
Esta calificación se basa en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
I. El pasado día 15/11/2022, se presenta la escritura de referencia, por la que W. F.
P., dueño de las fincas números 5578, 3143 y de la siguiente finca: Rústica: Terreno
agrario de regadío con frutales y agrios, partida (…), con una superficie de 1.865 m2.
Forma parte de la parcela 222 del Polígono 17 del Catastro de rústica; todas del término
municipal de Callosa D’En sarrià; y W. F. P. e I. F. S., dueños de las fincas números 5579,
7527 y 3148 del término municipal de Callosa D’En Sarrià, aportan a la sociedad
Weinmar-97, S.L., las fincas citadas, en virtud de aumento de capital social.
II. En el día de la fecha el título presentado ha sido calificado por el Registrador que
suscribe apreciando la existencia de defectos que impiden la solicitud de inscripción, con
arreglo a los siguientes fundamentos de Derecho.
Fundamentos de Derecho:
1. Según el artículo 18 de La Ley Hipotecaria, los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.
2. Arts. 9 de la L.H y 51 del R.H., que recogen el principio de especialidad o
determinación.
3. De conformidad con el art. 205 de la Ley Hipotecaria: “Serán inscribibles, sin
necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos
derechos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas
que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho
otorgamiento también mediante título público, siempre que exista identidad en la
descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo
caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación descriptiva y
gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto. El Registrador deberá verificar
la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener
dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas.”
4. Conforme al mismo artículo 298 del Reglamento Hipotecario, para la
inmatriculación de fincas no inscritas a favor de persona alguna se precisa certificación
catastral descriptiva y gráfica, en términos totalmente coincidentes con la descripción de
la finca en el título, de la que resulte además que la finca está catastrada a favor del
transmitente o del adquirente.
La calificación registral podrá (…)
Callosa d’en Sarrià, nueve de diciembre del año dos mil veintidós. La Registradora
(firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos de la registradora).»
Contra la anterior nota de calificación, don Juan Guillermo Giménez Giménez, notario
de Villajoyosa, interpuso recurso el día 8 de febrero de 2023, en cuanto al primero de los
defectos, mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
I. Que mediante escritura por mí autorizada el día 28 de septiembre de 2.022,
número 1.787 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos por los que la mercantil
Weinmar-97, S.L. aumentó el capital social mediante ciertas aportaciones dinerarias y no
dinerarias realizadas por los socios Don W. F. P. y doña I. F. S. Las aportaciones no
cve: BOE-A-2023-12595
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