III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12597)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sant Mateu, por la que constando oposición expresa durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73657
pudiendo efectuar las alegaciones oportunas en el plazo de veinte días hábiles contados
desde el día siguiente al que reciban dicha notificación.
Con fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, entrada 3474/2022, se recibió en
las oficinas de este Registro, Alegaciones presentadas por Don J. L. J. M., como
Presidente de la comunidad de propietarios de la Urbanización (…)
Con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, entrada 3557/2022, se recibió en
las oficinas de este Registro Alegaciones presentadas por don J. L. P. M.
El Registrador que suscribe ha resuelto estimar dichas alegaciones, y denegar la
inscripción de la base gráfica solicitada, porque los colindantes no solo no han prestado
el consentimiento, sino que han manifestado expresamente su oposición, por lo que será
necesario acudir al correspondiente procedimiento de deslinde para fijar las coordenadas
georreferenciadas de la finca, sea de forma voluntaria o contenciosa.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 199 de la Ley Hipotecaria: “(...) Si la incorporación de la certificación catastral
descriptiva y gráfica fuera denegada por la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas, el promotor podrá instar el deslinde conforme al artículo siguiente, salvo
que los colindantes registrales afectados hayan prestado su consentimiento a la
rectificación solicitada, bien en documento público, bien por comparecencia en el propio
expediente y ratificación ante el Registrador, que dejará constancia documental de tal
circunstancia, siempre que con ello no se encubran actos o negocios jurídicos no
formalizados e inscritos debidamente (...)”.
Artículo 200 de la Ley Hipotecaria.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Fernando
Miguel Vicente Faubel registrador/a de Registro Propiedad de Sant Mateu a día diez de
enero del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. N. E., abogado, en nombre y
representación de la mercantil «Construcciones Coveta del Garrofer, SA», interpuso
recurso el día 8 de febrero de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
Primero.–El Sr. Registrador en la calificación negativa que se combate, refiere que a
consecuencia del trámite de notificación a los colindantes catastrales y registrales se han
presentado alegaciones, en fecha 4 de agosto de 2022, registro de entrada 3474/2022
por la Comunidad de Propietarios (…) y, en fecha 16 de agosto de 2022, registro de
entrada 3557/2022, por D. J. L. P. M.
No obstante, no se ha dado traslado a esta parte de los escritos de alegaciones
presentados por los colindantes al objeto de poder conocer y combatir los motivos que
conducen a denegar la inscripción de la base gráfica solicitada por mi mandante, lo cual
nos sitúa en una evidente situación de indefensión debido a que resulta imposible
contrargumentar los desconocidos motivos que han manifestados los colindantes y han
sido estimados por el Sr. Registrador de la Propiedad, pues recordemos que el
artículo 24 de la Constitución Española prohíbe cualquier tipo de indefensión.
cve: BOE-A-2023-12597
Verificable en https://www.boe.es
«Alegaciones: (…)
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73657
pudiendo efectuar las alegaciones oportunas en el plazo de veinte días hábiles contados
desde el día siguiente al que reciban dicha notificación.
Con fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, entrada 3474/2022, se recibió en
las oficinas de este Registro, Alegaciones presentadas por Don J. L. J. M., como
Presidente de la comunidad de propietarios de la Urbanización (…)
Con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, entrada 3557/2022, se recibió en
las oficinas de este Registro Alegaciones presentadas por don J. L. P. M.
El Registrador que suscribe ha resuelto estimar dichas alegaciones, y denegar la
inscripción de la base gráfica solicitada, porque los colindantes no solo no han prestado
el consentimiento, sino que han manifestado expresamente su oposición, por lo que será
necesario acudir al correspondiente procedimiento de deslinde para fijar las coordenadas
georreferenciadas de la finca, sea de forma voluntaria o contenciosa.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 199 de la Ley Hipotecaria: “(...) Si la incorporación de la certificación catastral
descriptiva y gráfica fuera denegada por la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas, el promotor podrá instar el deslinde conforme al artículo siguiente, salvo
que los colindantes registrales afectados hayan prestado su consentimiento a la
rectificación solicitada, bien en documento público, bien por comparecencia en el propio
expediente y ratificación ante el Registrador, que dejará constancia documental de tal
circunstancia, siempre que con ello no se encubran actos o negocios jurídicos no
formalizados e inscritos debidamente (...)”.
Artículo 200 de la Ley Hipotecaria.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Fernando
Miguel Vicente Faubel registrador/a de Registro Propiedad de Sant Mateu a día diez de
enero del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. N. E., abogado, en nombre y
representación de la mercantil «Construcciones Coveta del Garrofer, SA», interpuso
recurso el día 8 de febrero de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
Primero.–El Sr. Registrador en la calificación negativa que se combate, refiere que a
consecuencia del trámite de notificación a los colindantes catastrales y registrales se han
presentado alegaciones, en fecha 4 de agosto de 2022, registro de entrada 3474/2022
por la Comunidad de Propietarios (…) y, en fecha 16 de agosto de 2022, registro de
entrada 3557/2022, por D. J. L. P. M.
No obstante, no se ha dado traslado a esta parte de los escritos de alegaciones
presentados por los colindantes al objeto de poder conocer y combatir los motivos que
conducen a denegar la inscripción de la base gráfica solicitada por mi mandante, lo cual
nos sitúa en una evidente situación de indefensión debido a que resulta imposible
contrargumentar los desconocidos motivos que han manifestados los colindantes y han
sido estimados por el Sr. Registrador de la Propiedad, pues recordemos que el
artículo 24 de la Constitución Española prohíbe cualquier tipo de indefensión.
cve: BOE-A-2023-12597
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«Alegaciones: (…)