III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12597)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sant Mateu, por la que constando oposición expresa durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73656

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12597

Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Sant Mateu, por la que constando
oposición expresa durante la tramitación del procedimiento del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción de la georreferenciación
alternativa pretendida.

En el recurso interpuesto por don J. M. N. E., abogado, en nombre y representación
de la mercantil «Construcciones Coveta del Garrofer, S.A.», contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad de Sant Mateu, don Fernando Miguel Vicente Faubel, por
la que constando oposición expresa durante la tramitación del procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción de la georreferenciación
alternativa pretendida.
Hechos
I
Mediante instancia, suscrita por don F. H. C., en nombre y presentación de la
mercantil «Construcciones Coveta del Garrofer, S.A.», se solicitaba iniciar expediente
conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para la rectificación de la descripción
gráfica e inscribir la representación geográfica y lista de coordenadas de la finca registral
número 1.557 del Alcalà de Xivert. A tal fin, se acompañaba informe de validación gráfica
catastral de una georreferenciación alternativa.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Sant Mateu, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don F. H. C., el día 16/05/2022, bajo el asiento número 491,
del tomo 77 del Libro Diario y número de entrada 2160, que corresponde a la instancia
suscrita por él mismo con fecha diez de mayo de dos mil veintidós, y firma legitimada
ante el Señor Registrador de la Propiedad de Sant Mateu, con fecha dieciséis de mayo
de dos mil veintidós, ha resuelto no practicar los asientos solicitados de acuerdo con los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

De conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con fecha cuatro de julio de
dos mil veintidós, se inició el expediente para realizar la inscripción de la representación
georreferenciada de la finca, de acuerdo con el Informe de Validación Gráfica aportado
con CSV (…), verificable en https://www.sedecatastro.gob.es.
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria establece la necesidad de notificar dicha
circunstancia a los colindantes catastrales y registrales, para que en el caso de
considerar que la delimitación de la finca no se corresponda con la realidad física,

cve: BOE-A-2023-12597
Verificable en https://www.boe.es

Hechos: