III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12596)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73652
Y según Ylasegún
alegación
del recurrente,
registral4.417,
4.417,
el registrador
la alegación
del recurrente,lalafinca
finca registral
que que
el registrador
considera invadida con la pretensión de inmatriculación, se correspondería con la
considera invadida con la pretensión de inmatriculación, se correspondería con la parcela
533 que figura al norte de la parcela 729 (que es la que se pretende inmatricular ahora),
separadas ambas por un camino, y ello, aunque ésta finca a inmatricular proceda
cve: BOE-A-2023-12596
Verificable en https://www.boe.es
descriptivos con la registral 4.417 [que mide 17.118 metros cuadrados] de Tinajo,
debiéndose entender que la superficie de aquella forma parte de esta como matriz (arts.
300 y 306 del Reglamento Hipotecario)».
En concreto, señala que, en los títulos ahora aportados, la finca que se pretende
inmatricular se dice procede de herencia de doña D. P. C., que es la misma persona
titular de la finca 4.417. También se dice que un propietario anterior fue don F. B. G., y el
registrador señala que «consultada la cartografía catastral del año 1958, existe una
parcela catastral titularidad de don F. B. G. La parcela en dicha cartografía es la 344a,
con una superficie de 17.500 m², y si bien la figura de dicha parcela no es exactamente
la misma que la actual, es coincidente en la mayor parte de su ubicación, coincidiendo
además los linderos este, sur y oeste, con los de la finca 4.417 de Tinajo».
El interesado recurre alegando, en esencia, que la finca que se pretende inmatricular
es una finca distinta de la 4.417 aunque también pertenecía a doña D. A. P. C., y que
ambas fincas están separadas por el camino (hoy carretera), de modo que «la
finca 4.417
Tinajo aesfavor
la parcela
catastral 35029A011005330000HA,
coincide
previa inscripción
de ladefinca
de persona
alguna y no habrá de que
tener
dudascon
fundadas
el plano adjuntado al testamento (…) mientras que la finca que se pretende inscribir es la
parcela 35029A011007290000HP».
sobre la coincidencia
total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u
2. Conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, que regula uno de los posibles
procedimientos
para la inmatriculación
de fincas, «el registrador deberá verificar la falta
otras que hubiesen
sido previamente
inmatriculadas».
de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas
la coincidencia
parcial de lacatastral
finca cuyaactual,
inmatriculación
se
En el fundadas
presentesobre
caso,
consultadatotal
la ocartografía
la ubicación
y
pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas».
el presente
caso,
consultada la cartografía
actual,
la ubicación
y
delimitación delEn
inmueble
cuya
inmatriculación
se solicitacatastral
es la que
consta
en contorno
azul
delimitación del inmueble cuya inmatriculación se solicita es la que consta en contorno
azul
en la siguiente imagen:
en la siguiente
imagen:
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73652
Y según Ylasegún
alegación
del recurrente,
registral4.417,
4.417,
el registrador
la alegación
del recurrente,lalafinca
finca registral
que que
el registrador
considera invadida con la pretensión de inmatriculación, se correspondería con la
considera invadida con la pretensión de inmatriculación, se correspondería con la parcela
533 que figura al norte de la parcela 729 (que es la que se pretende inmatricular ahora),
separadas ambas por un camino, y ello, aunque ésta finca a inmatricular proceda
cve: BOE-A-2023-12596
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descriptivos con la registral 4.417 [que mide 17.118 metros cuadrados] de Tinajo,
debiéndose entender que la superficie de aquella forma parte de esta como matriz (arts.
300 y 306 del Reglamento Hipotecario)».
En concreto, señala que, en los títulos ahora aportados, la finca que se pretende
inmatricular se dice procede de herencia de doña D. P. C., que es la misma persona
titular de la finca 4.417. También se dice que un propietario anterior fue don F. B. G., y el
registrador señala que «consultada la cartografía catastral del año 1958, existe una
parcela catastral titularidad de don F. B. G. La parcela en dicha cartografía es la 344a,
con una superficie de 17.500 m², y si bien la figura de dicha parcela no es exactamente
la misma que la actual, es coincidente en la mayor parte de su ubicación, coincidiendo
además los linderos este, sur y oeste, con los de la finca 4.417 de Tinajo».
El interesado recurre alegando, en esencia, que la finca que se pretende inmatricular
es una finca distinta de la 4.417 aunque también pertenecía a doña D. A. P. C., y que
ambas fincas están separadas por el camino (hoy carretera), de modo que «la
finca 4.417
Tinajo aesfavor
la parcela
catastral 35029A011005330000HA,
coincide
previa inscripción
de ladefinca
de persona
alguna y no habrá de que
tener
dudascon
fundadas
el plano adjuntado al testamento (…) mientras que la finca que se pretende inscribir es la
parcela 35029A011007290000HP».
sobre la coincidencia
total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u
2. Conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, que regula uno de los posibles
procedimientos
para la inmatriculación
de fincas, «el registrador deberá verificar la falta
otras que hubiesen
sido previamente
inmatriculadas».
de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas
la coincidencia
parcial de lacatastral
finca cuyaactual,
inmatriculación
se
En el fundadas
presentesobre
caso,
consultadatotal
la ocartografía
la ubicación
y
pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas».
el presente
caso,
consultada la cartografía
actual,
la ubicación
y
delimitación delEn
inmueble
cuya
inmatriculación
se solicitacatastral
es la que
consta
en contorno
azul
delimitación del inmueble cuya inmatriculación se solicita es la que consta en contorno
azul
en la siguiente imagen:
en la siguiente
imagen: