III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12596)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73651

III
Contra la anterior nota de calificación, doña O. L. S., Abogada, en nombre y
representación de don P. A. M. A., interpuso recurso el día 7 de febrero de 2023
mediante escrito en los siguientes términos:
«Alegaciones:
Primera. (…)
Segunda. Que no es cierto que la finca que se pretende inscribir forme parte de la
registral 4.417 de Tinajo. La finca que se pretende inscribir es una finca distinta que
también pertenecía a Dña. D. A. P. C. y quien en su día había adquirido la misma por
compraventa privada el 12 de octubre de 1956 junto con su marido, siendo los
vendedores, los hermanos, D. P., Dña. D. y D. F. M. B.
Dicho contrato privado indica que se vende una suerte de tierra situada en la
jurisdicción de Tinajo donde llaman barranco (…), montuosa, que tiene una cabida cinco
almudes y dos cuartillos, y que linda al Naciente con A. B.; al Norte y Sur, con D. M. P., y
al Poniente con Barranco (…)
Sin embargo, la finca 4.417 de Tinajo fue adquirida por D. A. B. P. (marido de Dña. D.)
mediante escritura pública de 3 de diciembre de 1968 con carácter posterior a la otra finca
de D. F. B. G. Según dicha escritura, en los linderos de dicha finca se indica que linda al
norte con herederos de D. J. F.; Sur, D. J. B.; este, doña F. D. y oeste, camino público.
Dicha escritura añade como título previo la adquisición por compra a doña M. J. G.
M. en documento privado de 20 de diciembre de 1941 (…)
Tercera. Que ambas fincas, la 4417 de Tinajo y la finca que se pretende inscribir están
separadas por el Camino (hoy carretera), estando la 4417 al noreste de dicha carretera y la de mi
representado al sur-este de dicha carretera, tal y como se desarrolla en un antiguo plano que
doña D. A. hizo confeccionar a la hora de testar. La finca que se pretende inscribir se encuentra
localizada en dicho plano a la derecha del camino, y la finca 4417 de Tinajo a la izquierda (…)
Según la cartografía catastral, la finca 4.417 de Tinajo es la parcela
catastral 35029A011005330000HA, que coincide con el plano adjuntado al testamento (…)
mientras que la finca que se pretende inscribir es la parcela 35029A011007290000HP y
entre una y otra finca linda lo que hoy en día es la Carretera, que en su día era un camino.
Cuarta. Y por tanto, resulta incierta la observación indicada en la calificación con
respecto a que –Observación: Se ha detectado un error involuntario en la descripción
que se hace de la finca en el título, al indicarse que linda al oeste con la parcela 252 de
doña T. L. C.– la finca que se pretende inscribir, linda sin lugar a dudas al oeste con la
parcela 525 (y no 252 como dice erróneamente la calificación) de T. L. C.
En su virtud,
Solicito: Se tenga por interpuesto recurso contra la calificación desfavorable indicada
en la alegación primera y una vez elevado a la DGRN se estime el mismo.»
IV

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria; 300 y 306 del Reglamento
Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 20 de octubre y 22 de noviembre de 2022, y las en ellas citadas.
1. El registrador deniega la inmatriculación de una finca de 11.493 metros
cuadrados por estimar, como defecto insubsanable, que «coincide en diversos detalles

cve: BOE-A-2023-12596
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escrito, de fecha 31 de marzo de 2023, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este centro directivo.