III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12596)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73650

pretende coincide en diversos detalles descriptivos con la registral 4.417 de Tinajo,
debiéndose entender que la superficie de aquella forma parte de esta como matriz (arts.
300 y 306 del Reglamento Hipotecario).
De accederse a la pretensión del presentante, se produciría un caso de doble
inmatriculación, de ahí que, entendiéndose que la superficie de la finca cuya
inmatriculación se solicita está inscrita a favor de terceros por formar parte de otra mayor
(art. 20 de la Ley Hipotecaria), el defecto es insubsanable, siendo el procedimiento
adecuado el expediente de dominio para la reanudación de tracto interrumpido Al ser
insubsanable el defecto no procede tomar anotación de suspensión.
La finca 4417 figura inscrita a favor de doña D. P. C. con fecha catorce de febrero de dos
mil tres, en virtud de escritura de herencia autorizada en Arrecife, el día diez de diciembre de
dos mil dos, por la Notario doña Catalina Isabel Rosa Bonilla, bajo el número 3.580 de su
protocolo, siendo el transmitente su esposo don A. B. P.; quién a su vez la adquirió por
compra a don F. B. G., en virtud de escritura autorizada en Arrecife, el día trece de diciembre
de mil novecientos sesenta y ocho, por el Notario don José Guerra. La finca 4417 está
situada en el paraje "(…)", tiene una superficie de 17.118 m² y sus linderos son Norte,
herederos de don J. F.; Sur, don J. B.; Este, doña F. D.; y Oeste, camino público.
Existe una vinculación en cuanto a la titularidad, dado que según consta en el título
previo que se acompaña, don P. A. M. A. y doña M. N. A. P., manifiestan ser titulares de
la finca por herencia de doña D. P. C.
Existe una vinculación en titularidad catastral dado que la parcela catastral figuraba a
nombre de doña D. P. C. en el año 2002. Además, consultada la cartografía catastral del
año 1958, existe una parcela catastral titularidad de Don F. B. G. La parcela en dicha
cartografía es la 344a, con una superficie de 17.500 m², y si bien la figura de dicha parcela no
es exactamente la misma que la actual, es coincidente en la mayor parte de su ubicación,
coincidiendo además los linderos Este, Sur y Oeste, con los de la finca 4.417 de Tinajo.
Observación: Se ha detectado un error involuntario en la descripción que se hace de
la finca en el título, al indicarse que linda al Oeste con la parcela 252 de doña T. L. C.
Acuerdo:

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Antonio Díaz
Marquina, Registrador del Registro Mercantil [sic] de Arrecife, a día cinco de enero de
dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2023-12596
Verificable en https://www.boe.es

En su virtud, se suspende la inscripción del documento objeto de la presente
calificación, quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación
correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga
constancia de la recepción de la última de las notificaciones pertinentes, de conformidad
con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Puede no obstante el interesado o el notario o funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación, y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al notario o funcionario autorizante del título calificado en
el plazo máximo de diez días naturales contados desde esta fecha. El plazo de 15 días
se computará desde la fecha de la inscripción, en su caso, del título previo, o desde la
cancelación por caducidad de su asiento de presentación.
La presente calificación podrá (…).–El Registrador, Antonio Díaz Marquina.