III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12596)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73649
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12596
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que se deniega la
inmatriculación de una finca.
En el recurso interpuesto por doña O. L. S., abogada, en nombre y representación de
don P. A. M. A., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Arrecife,
don Antonio Díaz Marquina, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de septiembre de 2022 por la notaria de San
Sebastián de La Gomera, doña Emilia Cuenca Cuenca, con el número 1.210 de
protocolo, se donaba la nuda propiedad de una finca descrita como el inmueble
catastral 35029A011007290000H. Dicha escritura estaba acompañada del título previo
adquisitivo, esto es, escritura de disolución del condominio y declaración de obra nueva
autorizada el día 10 de febrero de 2021 por la notaria de Arrecife, doña María del
Carmen Martínez Socías, con el número 313 de protocolo.
II
Presentadas dichas escrituras en el Registro de la Propiedad de Arrecife, fueron
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Certifico que, previa calificación jurídica del documento reseñado, en unión de escritura
autorizada en Arrecife, el día diez de febrero de dos mil veintiuno, por la Notaria doña
Carmen Martínez Socías, bajo el número 313 de su protocolo, y consultados los
antecedentes del Registro, he procedido a su calificación negativa en base a los siguientes:
Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes, y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria, y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución. Este principio
legal de calificación por el registrador se reconoce expresamente en cuanto a los
"documentos públicos autorizados o intervenidos por notario" por el artículo 143 del
Reglamento Notarial, redactado por Real Decreto 45/2007, de 29 de enero, al establecer
que los efectos que el ordenamiento jurídico les atribuye "podrán ser negados o
desvirtuados por los jueces y tribunales y por las administraciones y funcionario públicos
en el ejercicio de sus competencias".
El documento calificado adolece del siguiente defecto que se estima subsanable: La
inmatriculación debe ser denegada, toda vez que la finca cuya inmatriculación se
cve: BOE-A-2023-12596
Verificable en https://www.boe.es
Hechos: Por el antedicho documento, don P. A. M. A. dona a sus hijos doña A. S. M. S.
y don M. M. S., la nuda propiedad de una finca rústica no inscrita en el término municipal de
Tinajo, con una superficie de 11.493 m², en cuyo interior se encuentra un almacén de una
planta
que
tiene
una
superficie
de
136
m².
Tiene
la
referencia
catastral 35029A011007290000HP.
Fundamentos de Derecho:
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73649
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12596
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que se deniega la
inmatriculación de una finca.
En el recurso interpuesto por doña O. L. S., abogada, en nombre y representación de
don P. A. M. A., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Arrecife,
don Antonio Díaz Marquina, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de septiembre de 2022 por la notaria de San
Sebastián de La Gomera, doña Emilia Cuenca Cuenca, con el número 1.210 de
protocolo, se donaba la nuda propiedad de una finca descrita como el inmueble
catastral 35029A011007290000H. Dicha escritura estaba acompañada del título previo
adquisitivo, esto es, escritura de disolución del condominio y declaración de obra nueva
autorizada el día 10 de febrero de 2021 por la notaria de Arrecife, doña María del
Carmen Martínez Socías, con el número 313 de protocolo.
II
Presentadas dichas escrituras en el Registro de la Propiedad de Arrecife, fueron
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Certifico que, previa calificación jurídica del documento reseñado, en unión de escritura
autorizada en Arrecife, el día diez de febrero de dos mil veintiuno, por la Notaria doña
Carmen Martínez Socías, bajo el número 313 de su protocolo, y consultados los
antecedentes del Registro, he procedido a su calificación negativa en base a los siguientes:
Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes, y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria, y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución. Este principio
legal de calificación por el registrador se reconoce expresamente en cuanto a los
"documentos públicos autorizados o intervenidos por notario" por el artículo 143 del
Reglamento Notarial, redactado por Real Decreto 45/2007, de 29 de enero, al establecer
que los efectos que el ordenamiento jurídico les atribuye "podrán ser negados o
desvirtuados por los jueces y tribunales y por las administraciones y funcionario públicos
en el ejercicio de sus competencias".
El documento calificado adolece del siguiente defecto que se estima subsanable: La
inmatriculación debe ser denegada, toda vez que la finca cuya inmatriculación se
cve: BOE-A-2023-12596
Verificable en https://www.boe.es
Hechos: Por el antedicho documento, don P. A. M. A. dona a sus hijos doña A. S. M. S.
y don M. M. S., la nuda propiedad de una finca rústica no inscrita en el término municipal de
Tinajo, con una superficie de 11.493 m², en cuyo interior se encuentra un almacén de una
planta
que
tiene
una
superficie
de
136
m².
Tiene
la
referencia
catastral 35029A011007290000HP.
Fundamentos de Derecho: