III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12594)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XIV de Madrid, por la que se deniega la inscripción de una escritura en la que se eleva a público el nombramiento de administrador único de una compañía, a causa de tener la hoja cerrada por falta de depósito de las cuentas anuales.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73638
Finalmente, el expediente se archiva con fecha 10 de enero de 2023.
Tercera. En relación con la caducidad de oficio del cargo de administrador único de
la sociedad por parte del Registro Mercantil.
Al tiempo en que por esta parte se efectuaban las gestiones para la inscripción del
nombramiento de nuevo administrador único de la sociedad y que hoy se recurre,
mediante publicación en el BORME n.º 234 de fecha 12 de diciembre de 2022 esta parte
tiene conocimiento de que en fecha 1 de diciembre de 2022 se inscribió de oficio la
cancelación por caducidad del cargo de administrador único, tras la resolución del 23 de
noviembre del 2022 indicada en el punto anterior.
Cuarta. Respecto de la contradicción existente entre las resoluciones expedidas por
el Registro Mercantil.
Como hemos señalado anteriormente, por una parte, dentro del expediente 582/2022
con fecha 28 de septiembre de 2022 el Registrador Mercantil se pronuncia indicando lo
siguiente:
Presentado en este Registro Mercantil de Madrid, con fecha 26 de septiembre
de 2022, escrito de solicitud de convocatoria registral de junta de socios, al amparo de lo
previsto en el artículo 169.1 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), para
la mercantil “Autochapa, SA” suscrito por don T. L. V., en su condición de socio de la
misma, pongo en su conocimiento que examinado el Archivo del Registro, resulta
(Inscripción 8.ª) que, por acuerdo de junta general celebrada el 7 de agosto de 2008, la
sociedad designó como administrador único por plazo de cinco años a don A. A. R., sin
que consten practicadas Inscripciones posteriores de reelección o de nombramiento de
nuevo órgano de administración, por lo que, ante la ausencia de órgano de
administración vigente que dé cumplimiento a los requisitos de formulación de las
cuentas anuales (artículo 253 LSC) y su puesta a disposición de los socios en ejercicio
del derecho de información que les asiste (artículo 272.2 LSC) y convocar
adecuadamente la junta general ordinaria que solicita se le requiere, a los efectos de
continuar con la tramitación del expediente para que:
1. Acredite documentalmente la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y la
designación, en su caso, de un órgano de administración, o bien,
2. Presente nueva Instancia de solicitud de convocatoria registral de junta de socios
al amparo de lo previsto en el artículo 171 LSC para el nombramiento de nuevos
administradores.
Es decir, que antes de efectuar la convocatoria registral instada dentro del
expediente para la formulación de las cuentas anuales conforme artículo 253 de la LSC,
es necesario con carácter previo efectuar la convocatoria registral para el nombramiento
de administrador único de la sociedad, misma que en efecto convocó en los términos
expuestos en la alegación segunda anterior y que, lamentablemente, ante la pasividad
del instante, no llegó a celebrarse.
Sin embargo, la resolución del Registro Mercantil antes señalada es manifiestamente
opuesta a la calificación de suspensión del nombramiento de administrador único que se
solicitó por esta parte recurrente al indicar que queda “suspendida la inscripción (de la
escritura de nombramiento de administrador) por cuanto la sociedad a que el mismo se
refiere tiene su hoja cerrada por falta de depósito de las cuentas anuales, conforme a lo
establecido en el artículo 378 RRM Es defecto subsanable.” (…).
Quinta. Respecto de la necesidad de inscripción de la escritura de nombramiento
de administrador único de la sociedad Autochapa SA.
Por lo expuesto, esta parte no entiende correcta la aplicación que el Registrador
Mercantil lleva a cabo al amparo del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil
de la suspensión de la inscripción del nombramiento de administrador único por estar la
cve: BOE-A-2023-12594
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73638
Finalmente, el expediente se archiva con fecha 10 de enero de 2023.
Tercera. En relación con la caducidad de oficio del cargo de administrador único de
la sociedad por parte del Registro Mercantil.
Al tiempo en que por esta parte se efectuaban las gestiones para la inscripción del
nombramiento de nuevo administrador único de la sociedad y que hoy se recurre,
mediante publicación en el BORME n.º 234 de fecha 12 de diciembre de 2022 esta parte
tiene conocimiento de que en fecha 1 de diciembre de 2022 se inscribió de oficio la
cancelación por caducidad del cargo de administrador único, tras la resolución del 23 de
noviembre del 2022 indicada en el punto anterior.
Cuarta. Respecto de la contradicción existente entre las resoluciones expedidas por
el Registro Mercantil.
Como hemos señalado anteriormente, por una parte, dentro del expediente 582/2022
con fecha 28 de septiembre de 2022 el Registrador Mercantil se pronuncia indicando lo
siguiente:
Presentado en este Registro Mercantil de Madrid, con fecha 26 de septiembre
de 2022, escrito de solicitud de convocatoria registral de junta de socios, al amparo de lo
previsto en el artículo 169.1 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), para
la mercantil “Autochapa, SA” suscrito por don T. L. V., en su condición de socio de la
misma, pongo en su conocimiento que examinado el Archivo del Registro, resulta
(Inscripción 8.ª) que, por acuerdo de junta general celebrada el 7 de agosto de 2008, la
sociedad designó como administrador único por plazo de cinco años a don A. A. R., sin
que consten practicadas Inscripciones posteriores de reelección o de nombramiento de
nuevo órgano de administración, por lo que, ante la ausencia de órgano de
administración vigente que dé cumplimiento a los requisitos de formulación de las
cuentas anuales (artículo 253 LSC) y su puesta a disposición de los socios en ejercicio
del derecho de información que les asiste (artículo 272.2 LSC) y convocar
adecuadamente la junta general ordinaria que solicita se le requiere, a los efectos de
continuar con la tramitación del expediente para que:
1. Acredite documentalmente la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y la
designación, en su caso, de un órgano de administración, o bien,
2. Presente nueva Instancia de solicitud de convocatoria registral de junta de socios
al amparo de lo previsto en el artículo 171 LSC para el nombramiento de nuevos
administradores.
Es decir, que antes de efectuar la convocatoria registral instada dentro del
expediente para la formulación de las cuentas anuales conforme artículo 253 de la LSC,
es necesario con carácter previo efectuar la convocatoria registral para el nombramiento
de administrador único de la sociedad, misma que en efecto convocó en los términos
expuestos en la alegación segunda anterior y que, lamentablemente, ante la pasividad
del instante, no llegó a celebrarse.
Sin embargo, la resolución del Registro Mercantil antes señalada es manifiestamente
opuesta a la calificación de suspensión del nombramiento de administrador único que se
solicitó por esta parte recurrente al indicar que queda “suspendida la inscripción (de la
escritura de nombramiento de administrador) por cuanto la sociedad a que el mismo se
refiere tiene su hoja cerrada por falta de depósito de las cuentas anuales, conforme a lo
establecido en el artículo 378 RRM Es defecto subsanable.” (…).
Quinta. Respecto de la necesidad de inscripción de la escritura de nombramiento
de administrador único de la sociedad Autochapa SA.
Por lo expuesto, esta parte no entiende correcta la aplicación que el Registrador
Mercantil lleva a cabo al amparo del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil
de la suspensión de la inscripción del nombramiento de administrador único por estar la
cve: BOE-A-2023-12594
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127