III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12594)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XIV de Madrid, por la que se deniega la inscripción de una escritura en la que se eleva a público el nombramiento de administrador único de una compañía, a causa de tener la hoja cerrada por falta de depósito de las cuentas anuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73637
indica que para poder efectuar el depósito de las cuentas anuales es necesario antes
proceder con el nombramiento de administrador, tal como se podrá verificar con lo que
exponemos en el punto siguiente.
Segunda. Respecto de la necesidad de nombrar administrador con carácter previo
a la convocatoria de Junta General de Accionistas para la aprobación de cuentas
anuales y consecuente depósito de estas.
Es necesario hacer mención de que, de forma paralela a los antecedentes antes
expuestos, D. T. L. V., en su calidad de accionistas, instó el 21 de septiembre de 2022
ante el Registro Mercantil de Madrid solicitud para que por intermedio del Registro
Mercantil procediera a la convocatoria registral de los accionistas de la sociedad a Junta
General para la aprobación de cuentas anuales. Abierto por tanto el Expediente N.º
582/2022, el mismo Registro resolvió el 28 de septiembre de 2022 en el sentido de que
“ante la ausencia de órgano de administración vigente que dé cumplimiento a los
requisitos de formulación de las cuentas anuales (artículo 253 LSC) y su puesta a
disposición de los socios en ejercicio del derecho de información que les asiste
(artículo 272.2 LSC) y convocar adecuadamente la junta general ordinaria que solicita se
le requiere, a los efectos de continuar con la tramitación del expediente para que: (...)
2. Presente nueva instancia de solicitud de convocatoria registral de junta de socios al
amparo de lo previsto en el artículo 171 LSC para el nombramiento de nuevos
administradores.” Dicho de otro modo, el Registrador Mercantil manifiesta expresamente
que antes de proceder a la convocatoria de Junta para la aprobación de cuentas anuales
se ha de proceder al nombramiento del administrador de la sociedad por acuerdo de
Junta General de Accionistas.
En consecuencia, por la parte instante del expediente se procede a efectuar el 7 de
octubre del 2022 nueva solicitud de convocatoria registral conforme artículo 171 de la
LSC, para nombramiento de nuevo administrador, resolviendo el Registrador Mercantil
en fecha 23 de noviembre del 2022 lo siguiente:
“Conforme a lo establecido en los artículos 169 y siguientes de la Ley de Sociedades
de Capital se convoca junta de socios a petición de don T. L. V. a quien se encomienda
expresamente que lleve a cabo lo dispuesto por el registrador mercantil de Madrid.
Sociedad: ‘Autochapa SA’.
Lugar: Notaría de don Pedro de Elizalde y Aymerich (…) de Madrid.
Día: 25 de enero de 2023 a las 10:00 horas en primera convocatoria y al día
siguiente a la misma hora en segunda convocatoria.
Orden del día: Nombramiento de administrador.
Actuará como presidenta de la junta doña M. R. M. A. y como secretario don T. L. V.
Adicionalmente, el Registrador Mercantil también indica que las gestiones para
efectuar la publicación de la convocatoria antes referida deberán promoverse conforme
lo previsto en los estatutos sociales, con la antelación prevista en los mismos, con cargo
a la parte instante y bajo su responsabilidad, en el siguiente sentido:
Sexto [sic]: La convocatoria deberá publicarse en la forma establecida en la ley y en
los estatutos sociales. Como quiera que el artículo 10 de los estatutos prevé la
convocatoria mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en
uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, esta se promoverá por el
solicitante, con la antelación legalmente prevista, bajo su responsabilidad, siendo, en
todo caso, los gastos ocasionados de cuenta de la sociedad.
Pese a haber instado D. T. L. V. la convocatoria registral para el nombramiento de
administrador único de la sociedad, éste no procedió en tiempo y forma a la convocatoria
pretendida.
Por tanto, este expediente resulta infructífero e innecesario a los efectos de promover
una solución respecto de la caducidad del nombramiento de administrador único de la
sociedad ante la pasividad de la parte instante.
cve: BOE-A-2023-12594
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73637
indica que para poder efectuar el depósito de las cuentas anuales es necesario antes
proceder con el nombramiento de administrador, tal como se podrá verificar con lo que
exponemos en el punto siguiente.
Segunda. Respecto de la necesidad de nombrar administrador con carácter previo
a la convocatoria de Junta General de Accionistas para la aprobación de cuentas
anuales y consecuente depósito de estas.
Es necesario hacer mención de que, de forma paralela a los antecedentes antes
expuestos, D. T. L. V., en su calidad de accionistas, instó el 21 de septiembre de 2022
ante el Registro Mercantil de Madrid solicitud para que por intermedio del Registro
Mercantil procediera a la convocatoria registral de los accionistas de la sociedad a Junta
General para la aprobación de cuentas anuales. Abierto por tanto el Expediente N.º
582/2022, el mismo Registro resolvió el 28 de septiembre de 2022 en el sentido de que
“ante la ausencia de órgano de administración vigente que dé cumplimiento a los
requisitos de formulación de las cuentas anuales (artículo 253 LSC) y su puesta a
disposición de los socios en ejercicio del derecho de información que les asiste
(artículo 272.2 LSC) y convocar adecuadamente la junta general ordinaria que solicita se
le requiere, a los efectos de continuar con la tramitación del expediente para que: (...)
2. Presente nueva instancia de solicitud de convocatoria registral de junta de socios al
amparo de lo previsto en el artículo 171 LSC para el nombramiento de nuevos
administradores.” Dicho de otro modo, el Registrador Mercantil manifiesta expresamente
que antes de proceder a la convocatoria de Junta para la aprobación de cuentas anuales
se ha de proceder al nombramiento del administrador de la sociedad por acuerdo de
Junta General de Accionistas.
En consecuencia, por la parte instante del expediente se procede a efectuar el 7 de
octubre del 2022 nueva solicitud de convocatoria registral conforme artículo 171 de la
LSC, para nombramiento de nuevo administrador, resolviendo el Registrador Mercantil
en fecha 23 de noviembre del 2022 lo siguiente:
“Conforme a lo establecido en los artículos 169 y siguientes de la Ley de Sociedades
de Capital se convoca junta de socios a petición de don T. L. V. a quien se encomienda
expresamente que lleve a cabo lo dispuesto por el registrador mercantil de Madrid.
Sociedad: ‘Autochapa SA’.
Lugar: Notaría de don Pedro de Elizalde y Aymerich (…) de Madrid.
Día: 25 de enero de 2023 a las 10:00 horas en primera convocatoria y al día
siguiente a la misma hora en segunda convocatoria.
Orden del día: Nombramiento de administrador.
Actuará como presidenta de la junta doña M. R. M. A. y como secretario don T. L. V.
Adicionalmente, el Registrador Mercantil también indica que las gestiones para
efectuar la publicación de la convocatoria antes referida deberán promoverse conforme
lo previsto en los estatutos sociales, con la antelación prevista en los mismos, con cargo
a la parte instante y bajo su responsabilidad, en el siguiente sentido:
Sexto [sic]: La convocatoria deberá publicarse en la forma establecida en la ley y en
los estatutos sociales. Como quiera que el artículo 10 de los estatutos prevé la
convocatoria mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en
uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, esta se promoverá por el
solicitante, con la antelación legalmente prevista, bajo su responsabilidad, siendo, en
todo caso, los gastos ocasionados de cuenta de la sociedad.
Pese a haber instado D. T. L. V. la convocatoria registral para el nombramiento de
administrador único de la sociedad, éste no procedió en tiempo y forma a la convocatoria
pretendida.
Por tanto, este expediente resulta infructífero e innecesario a los efectos de promover
una solución respecto de la caducidad del nombramiento de administrador único de la
sociedad ante la pasividad de la parte instante.
cve: BOE-A-2023-12594
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Núm. 127