III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-12653)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023
Duodécima.

Sec. III. Pág. 74123

Propiedad intelectual.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimotercera.

Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas
en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc. que genere el
Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad
corporativa que cada entidad facilite y autorice con este fin.
A este respecto, la UIMP editará el programa divulgativo del Máster.
La Parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada
previamente a enviar la maqueta a la otra Parte para recabar su conformidad antes de la
impresión o inserción definitiva. Si transcurridos cinco días hábiles desde la recepción de la
maqueta, la Parte receptora no se hubiera pronunciado, se entenderá que manifiesta
su consentimiento.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
Decimocuarta.

Comisión de seguimiento del convenio.

Con independencia de la comisión académica del Máster a que se refiere la cláusula
cuarta, se constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros y
funciones que se indican a continuación.
Formarán parte de esta comisión tres miembros nombrados por cada una de las
instituciones:
Por parte de la UIMP:
– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, o persona en
quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
Por parte de AEPIA:

La presidencia y la secretaría de la comisión de seguimiento serán ocupadas por
ambas partes con carácter rotatorio para cada sesión, de tal forma que un representante
de ambas ocupará los cargos de presidente y de secretario de cada una de las sesiones
que se celebren. La primera sesión será presidida por la UIMP.
La comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a
petición de cualquiera de las Partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del
convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas. Si ello implicase un cambio respecto al contenido del
convenio, el mismo se deberá formalizar mediante la tramitación y firma de la
correspondiente adenda de modificación.

cve: BOE-A-2023-12653
Verificable en https://www.boe.es

– La persona que ostente la Presidencia de AEPIA.
– La persona que ostente el cargo de dirección del Máster.
– Una persona designada por AEPIA.