III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-12653)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74122

La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con este Máster,
puesto que los gastos cuya gestión asume son cubiertos por el canon establecido en el
apartado III de la cláusula anterior.
AEPIA deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que
vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de
dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de diez días naturales se
entenderá otorgada su conformidad. Con dichas entidades AEPIA deberá formalizar los
correspondientes acuerdos, que serán independientes de este convenio y no podrán
afectar a su contenido.
II. Puesto que los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos deberán ser
aplicados a la financiación de los costes del Máster, la UIMP una vez haya cobrado las
matrículas correspondientes a una edición del Máster, incluidas las becas y los abonos
por familia numerosa que concedan los Ministerios competentes, transferirá a AEPIA la
cantidad que resulte de deducir del importe total de los citados ingresos el importe del
canon a favor de la UIMP correspondiente a dicha edición.
La UIMP podrá realizar este traspaso de fondos en varios plazos, ajustándolos a los
plazos facilitados a los alumnos para el pago de sus inscripciones, así como al momento
de cobro de las becas del Ministerio.
No se transferirán a AEPIA los importes correspondientes a las tasas indicadas en el
punto II de la cláusula octava.
III. Una vez finalizada cada una de las ediciones del Máster, y en el plazo máximo de
tres meses, AEPIA remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una
certificación con la relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente
realizados en ejecución del presupuesto aprobado, que incluirá los siguientes datos: número
de factura y fecha de emisión, nombre o razón social del acreedor, NIF del acreedor, importe
total, fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no coincida con el importe
total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación). Dicha memoria económica
deberá ser aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.
AEPIA se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las
facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, incorporados en la relación certificada a que se hace referencia en el
párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago, con el fin de que estén
disponibles para su comprobación por la UIMP o por los órganos de auditoría y control de la
Administración del Estado a los que está sujeta la actividad de la UIMP.
Otras cuestiones
Protección de datos de carácter personal.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal
establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente
convenio y una vez terminado este.
Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes
puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos
de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los
mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos
de carácter personal.
Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que
se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el Máster objeto de este
convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de
carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento
de sus datos que dicha legislación exija (responsabilidad compartida entre AEPIA y
UIMP, finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).

cve: BOE-A-2023-12653
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.