III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-12653)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74121

abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la
beca solicitada.
En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio no
deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, salvo que la correspondiente
convocatoria prevea otra circunstancia.
Los alumnos del Máster podrán beneficiarse además de cualquier otra convocatoria
de becas y ayudas tanto de la UIMP como de otras instituciones en virtud de lo
establecido en la correspondiente convocatoria y normativa aplicable.
IV. Seguro.
Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de que estén
dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro. La gestión del referido seguro
escolar será responsabilidad de la UIMP.
Por su parte, ambas instituciones se asegurarán de que todos aquellos estudiantes a
los que por su edad no les sea de aplicación el seguro escolar estén cubiertos por una
póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, contratando una
póliza con cargo al presupuesto del Máster o comprobando que cada estudiante la haya
contratado individualmente.
Novena.

Presupuesto.

I. Se establece un presupuesto máximo para cada edición del Máster
de 171.586,80 euros.
II. Cada año la UIMP y AEPIA, a través de la comisión de seguimiento del
convenio, aprobarán el presupuesto de gastos e ingresos antes de la realización de cada
edición del Máster, que incluirá tanto los costes directos como el canon correspondiente
a la UIMP que se recoge en el apartado III de esta cláusula. No computan en ningún
caso como costes del Máster los gastos estructurales de las partes. En ningún caso la
comisión de seguimiento podrá aprobar un presupuesto para una edición del Máster que
supere el importe del presupuesto máximo establecido en el apartado anterior. En caso
de ser necesario sobrepasar dicho límite será necesaria la firma de una modificación del
convenio tramitada de acuerdo con la legislación vigente.
Una vez realizado el proceso de matrícula y determinados los ingresos por este
concepto, la comisión de seguimiento podrá, en caso necesario, acordar las
modificaciones a realizar en el presupuesto de gastos para garantizar en todo caso la
viabilidad económica correspondiente.
III. Para cada edición del Máster el presupuesto que se apruebe incluirá un canon a
favor de la UIMP, cuyo importe se determinará por los siguientes criterios:

IV. La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número mínimo
de 20 alumnos de nuevo ingreso, de los que al menos 15 deberán cursar el Máster a tiempo
completo. Se establece asimismo un número máximo de alumnos que será el que venga
estipulado en cada momento en la memoria verificada por parte de la ANECA.
Décima.

Financiación. Compromisos económicos de cada una de las partes.

I. La financiación del Máster será en todo caso responsabilidad exclusiva de AEPIA,
quien aplicará a este fin los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula y resolverá –
bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras
entidades públicas o privadas– el resto de financiación que fuese necesaria.

cve: BOE-A-2023-12653
Verificable en https://www.boe.es

– Hasta 120.000 euros de ingresos totales por matrícula (incluidas las becas y
abonos por familia numerosa), el canon será de veinte mil euros (20.000 euros).
– Si los ingresos totales por matrícula (incluidas las becas y abonos por familia
numerosa) superan los 120.000 euros, el canon será del 18 % de dichos ingresos.