III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-12653)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74120

Por su parte, AEPIA será la encargada de la ejecución del Máster de acuerdo con el
plan de estudios y profesorado establecidos según las cláusulas tercera, cuarta, y quinta
anteriores y según el presupuesto de gastos aprobado por la comisión de seguimiento,
exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello,
gestionará el pago de honorarios al profesorado (según las tarifas aprobadas por la
UIMP), arbitrará el material, documentación, plataforma on-line, instalaciones, servicios y
personal necesarios, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa
que todo ello conlleve. AEPIA, asimismo, podrá complementar la publicidad y difusión
realizada por la UIMP con acciones más específicas.
La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni
subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación
con los servicios gestionados por AEPIA para el desarrollo del Máster.
Asimismo, AEPIA no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad
directa ni subsidiaria frente a los profesores, alumnos o las empresas contratistas en
relación con los servicios gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.
Aspectos económicos. Compromisos económicos de cada una de las partes
Octava. Importe de la matrícula. Tasas. Becas. Seguro.
I.

Matrícula.

Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para
cada edición del Máster será establecido una vez que el Ministerio de Universidades
autorice los precios públicos para los estudios oficiales de posgrado de la UIMP, dentro
de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política
universitaria para dicho año académico.
Con el fin de poder realizar las necesarias previsiones económicas, se indica como
referencia el precio de matrícula autorizado para el curso 2021-2022, que asciende
a 43,33 euros por crédito ECTS tanto para estudiantes residentes en territorio español o
en el EEES como para estudiantes no residentes, lo que hace un total de 2.599,80 euros
por Máster completo.
Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se
recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los
precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios
conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de posgrado.
Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a
política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y
terceras matrículas.
El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en
primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a la UIMP.

El alumnado abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los
plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios
administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de
secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como los que correspondan por otros
servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones
académicas, etc.).
III. Becas.
Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al Ministerio
que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no abonarán
ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo

cve: BOE-A-2023-12653
Verificable en https://www.boe.es

II. Tasas administrativas.