III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-12653)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74119

– La gestión de la oferta y asignación de trabajos de fin de Máster.
– La gestión de tribunales de trabajos de fin de Máster.
– La supervisión de la gestión de profesores y estudiantes en la plataforma docente.
– La supervisión de la consecución de los criterios de calidad establecidos en
el programa.
Quinta. Relación de profesorado.
La relación de profesorado será acordada por la comisión académica del Máster,
cumpliendo siempre con los perfiles exigidos y aprobados por la ANECA.
Las modificaciones en la relación de profesorado, una vez aprobada, serán resueltas
en el seno de la propia comisión académica con el criterio de mantener la calidad
docente e investigadora y el mismo perfil académico aprobado por la ANECA.
El profesorado que pertenezca al sector público deberá cumplir en todo caso la
normativa sobre incompatibilidades y límites en sus retribuciones que le sea
de aplicación.
La fijación de los honorarios que correspondan al profesorado requerirá el
cumplimiento de la normativa aplicable a la UIMP en dicha materia.
Sexta. Expediente académico del estudiante.
La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la
consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia,
convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del
expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.
La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y
la UIMP se encargará de manera directa de las siguientes actuaciones:
– Apertura del expediente académico de cada alumno.
– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso.
– Control de la documentación compulsada del título de Grado que da acceso al
Máster y otra documentación requerida para la matriculación.
– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la comisión de
estudios de posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones
extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.
– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de exámenes.
– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.
– Expedición de los títulos, según se indica en el párrafo siguiente.
Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la UIMP, en nombre del Rey, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición
de títulos universitarios oficiales (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).
Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión
Séptima.

Gestión del máster.

La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:
– Gestión académica y expedición de títulos, según la cláusula sexta.
– Edición del programa y publicidad, según la cláusula decimotercera.
– Matriculación y cobro de las matrículas y tasas a los estudiantes.
– Procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así
como el proceso de renovación de la acreditación.

cve: BOE-A-2023-12653
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma: