III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-12653)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74124

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Aprobar el presupuesto de cada edición, así como decidir sobre las posibles
modificaciones como consecuencia de cambios en las previsiones económicas iniciales
del Máster, siempre sin superar el presupuesto máximo por edición establecido en la
cláusula novena.
– Aprobar la memoria económica final de cada edición.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus
reuniones se levantará la correspondiente acta. La comisión podrá requerir la asistencia de
cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento.
Régimen de modificación del convenio
Decimoquinta.

Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y
se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2 y de la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia y extinción
Decimosexta.

Vigencia.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El
convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrá una duración de dos años.
Las partes acuerdan garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus
estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia, de
acuerdo con lo que se indica en el apartado V de la cláusula decimoséptima.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta
dos años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoséptima.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) La falta de obtención de la verificación académica del Máster una vez
transcurridos cuatro años desde su verificación inicial.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos
consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.
e) La insuficiencia de ingresos para garantizar la ejecución del presupuesto de
gastos durante dos cursos académicos consecutivos.

cve: BOE-A-2023-12653
Verificable en https://www.boe.es

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución: